REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral
del estado Portuguesa
Guanare, nueve (09) de julio de dos mil diez (2010).
200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO Nro.-: PP01-R-2010-000125.

DEMANDANTES: PAULA GALÍNDEZ y LUÍS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.- V-1.128.601 y V-1.124.087, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados PEDRO CÁRDENAS, ALBERTO TORRES, LISMERY CARDENAS y EUSEBIO JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 8.315, 70.219, 102.753 y 102.753, respectivamente.

DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., inscrita por ante el Registro de Firmas de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil; del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 25/06/1993, bajo el Nro.- 209, Folios vto. 169 al 172, Tomo 53.

APDERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abogadas MARBELLIS ARIAS y NORIS TAHÁN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 54.635 y 26.748, en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Consta en fecha ocho (8) de julio de 2010, diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, por la abogada, LISMARY CARDENAS, en su condición de co-apoderada judicial de los actores-recurrentes, ciudadanos PAULA GALÍNDEZ y LUÍS MÉNDEZ, mediante la cual manifiesta su DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto contra el decisión dictada en fecha 26/04/2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua (F.223).

Esta Alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna y siendo que las partes demandantes fueron las únicas apelantes en la presente causa; es decir, que no necesitan del convenimiento de la contraria, ya que son dueñas del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de las partes demandantes en la presente causa, quien tiene facultad expresa para ello, tal y como se evidencia del poder notario inserto a los autos (F.17 y 18); por lo cual procede a impartir su respectiva HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto las partes demandantes fueron las únicas apelantes en la presente causa; es decir, por lo que no necesitan del convenimiento de la contraria, ya que son dueñas del recurso de apelación ejercido; NO CONDENÁNDOSE EN COSTAS a las partes accionantes-recurrentes de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada, LISMARY CARDENAS, en su condición de co-apoderada judicial de los actores-recurrentes, ciudadanos PAULA GALÍNDEZ y LUÍS MÉNDEZ contra el decisión dictada en fecha 26/04/2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante-recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona Vargas
En igual fecha y siendo las 09:12 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona Vargas

OJRC/JCV/clau.-