REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 01 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000477
PARTE ACTORA: CLEODUARDO RAMON ALEJOS PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad No V-6.636.432
APODERADA DE LA PARTE OFERIDA: Abg° MARIANELA TORRES, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.265.311 inscrito en el Inpreabogado N° 92.495.
PARTE OFERENTE: OLGA CARMEN SANTOS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N°. 10.378.860.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. LINNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 16.414.949 e inscrita en el inpreabogado N° 115.184.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 01 de Julio de 2010, siendo las 11:45 a.m., comparece por ante este despacho la ABGº LINNY SANCHEZ, en su condición de apoderada judicial de la Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: CLEODUARDO RAMON ALEJOS PEREIRA, debidamente representado por la Abg. MARIANELA TORRES, todos arriba identificados, cualidades que se evidencia en poderes que consignan en este acto a los fines de que sea agregado a los autos; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia conciliatoria inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.062,30), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente OLGA CARMEN SANTOS MENDOZA, por retiro voluntario, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente representado de su Apoderada Judicial, identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.062,30), por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 00001006, girado contra la cuenta corriente No. 0108-0982-71-0100011956 del Banco Provincial Agencia Turén, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas las cuales fueron entregadas a las partes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ

LOS COMPARECIENTES,

LA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE,


EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU APODERADA JUDICIAL.