REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000325
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO OROPEZA SUAREZ y ELIUD DAVID LUCENA ALTUVE, titulares de la cedula de identidad N° 19.170.493 y 16.753.966
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDIFRANGEL LEON y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad N° 7.458.159, 12.265.542 e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 38.309, 102.901 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA BEIRUT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 29-11-2007, bajo el N° 6, Tomo 234-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 12 de JULIO de 2010, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de ambas partes en la presente causa, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 12 días del mes de julio del año dos mil diez. Años 200 ° y 151 °.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.


En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste