REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, doce de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP21-S-2010-000554.
PARTE OFERTANTE: MAQUINARIAS OBRAS DE TIERRA Y ASFALTO, C.A. (MOTIASCA); sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de marzo de mil novecientos setenta (1.970), bajo el Nº 65, tomo 3-A, por ante el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERTANTE: ROSA MARITZA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.514.
PARTE OFERIDA: CARLOS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número 12.527.325.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES, titular de la cédula de Identidad No. V- 17.260.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.517.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 12 de julio de 2010, siendo las 12:00 a.m., comparecen voluntariamente el OFERIDO TRABAJADOR ciudadano: CARLOS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número 12.527.325, asistido por la abogada: EMILY ROXANA MEJIAS LINARES e igualmente comparece la Apoderada Judicial de la EMPRESA OFERTANTE, Abogada: ROSA MARITZA CEBALLOS, todos arriba identificados; quienes manifiestan al Tribunal que están dispuestos a mediar. Seguidamente, el Juez oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado y en consecuencia da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “Por cuanto hubo una diferencia a favor del ex trabajador en el cálculo de los días pagados en la liquidación de sus prestaciones sociales, ofrezco pagar la suma de Bs. 1.320,42. SEGUNDA: Ambas partes estando de acuerdo con la diferencia de dinero a favor del trabajador, verifican los mismos de siguiente manea:


NOMBRE Y APELLIDO C.I CARGO FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO DIARIO TOTAL A PAGAR
Sanchez Carlos 12.527.325 VIGILANTE 14/03/2009 29/07/2009 41,36 1320,42

TERCERA: EL EX EMPLEADOR procede a entregarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.320,42), en el cual la diferencia por días pendientes, quien lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, según cheque Nº CHEQUE Nº 38320281, de fecha : 22/06/2010, girado contra la cuenta corriente de Banesco, agencia Guanare, del cual se anexa copia a este proceso. CUARTA: Es entendido entre las partes que EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta Acta de Mediación nada le corresponde, no tiene que reclamara MOTIASCA, por ningún otro concepto devenido de la relación de trabajo que lo vinculó a la empresa. Es por ello que el extrabajador le otorga a la empresa, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en de la misma. Las partes, solicitan se acuerde la homologación al pago del concepto aquí determinado, dándose el carácter de Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan del Juzgador, se expida Copia Certificada de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada; igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. LISBEYS ROJAS ABG.MARLENE RODRIGUEZ,


LOS PRESENTES,


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE,



APODERADO JUDICIAL DE MOTIASCA,



En esta misma fecha fueron entregadas las copias certificadas solicitadas. Conste.