REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : PP21-L-2009-000692
PARTE ACTORA: BRACHO RAMON ALEXANDER Y VICENTE ANTONIO ALVAREZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. 19.637.232 Y 14.981.061.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA y MARY ISABEL LACRUZ, titular de la cédula de identidad N° 11.546.596, 11.465.049 e inscrito en el Inpreabogado N° 70.622 y 70.621, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PLANCO C.A. y CONTRUCCIONES Y VIALIDADES C.A (COVIALCA), inscritas la primera en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha: 31-05-1989, bajo el N°45, Tomo 76-A, con reforma ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha: 16-03-2004, bajo el N° 47, tomo 36-A Sdo. Y la segunda en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 02-09-1996, bajo el N° 16, tomo 28-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° GLADYS MARINA MENDOZA de FERRARO, titular de la cédula de identidad N°. 10.642.802 e inscrita en el Inpreabogado N° 77.578.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2010, siendo las 2:30 a.m., en virtud de que las partes comparecieron voluntariamente y solicitaron a la ciudadana juez que habilitara el tiempo necesario, para realizar una audiencia conciliatoria a los fines de alcanzar un arreglo con respecto a los dos trabajadores que por error no fueron incluidos en la transacción celebrada el 04/05/2010. La juez acordó lo solicitado y realizó la audiencia a la hora antes indicada. Por lo que se deja constancia de la comparecencia del la Apoderado de los accionantes, Abogado Abg° DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.546.596, inscrito en el Inpreabogado N° 70.622, actuando en este acto específicamente en su condición de apoderado de los ciudadanos BRACHO RAMON ALEXANDER Y VICENTE ANTONIO ALVAREZ así mismo, comparece por la parte demandada CONSTRUCTORA PLANCO C.A., y CONSTRUCCIONES y VIALIDADES C.A., la abogada GLADYS MARINA MENDOZA de FERRARO, cualidad que se evidencia en autos. Se le dio inicio a la audiencia, la jueza procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la jueza realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes convienen en que si bien es cierto que existía una relación laboral entre las co-demandada y los accionantes, la misma era a tiempo determinado y al finalizar la relación laboral, los accionantes arriba identificados recibieron su liquidación de prestaciones sociales. SEGUNDA: Así mismo, ambas partes convienen en que a los accionantes no les es aplicable la convención colectiva indicada en el libelo de la demanda. TERCERA: No obstante, la representante de la co-demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar un bono gracioso de la siguiente manera: En un lapso de 15 días contados a partir de la firma de la presente acta, a los accionantes: BRACHO RAMON ALEXANDER Y VICENTE ANTONIO ALVAREZ, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00); Así mismo, la representante de la parte patronal solicita que el apoderado de los actores Abogado DANIEL SANTOS MENDOZA, reconozca que nada se le adeuda por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente arreglo y por este juicio, toda vez que en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) que recibió en fecha 14-05-2010, se encontraban comprendidos los mismos. CUARTA: En este estado interviene el Apoderado Judicial de los accionantes y exponen: Convenimos en lo alegado por la parte demandada en las cláusulas anteriores y visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal aceptamos el mismo conforme en los términos indicados en la anterior cláusula. QUINTA: Ambas partes convienen en que nada se les adeuda por concepto de Horas Extras, ni diurnas ni nocturnas, ni por días feriados, así mismo convienen en que el motivo de la terminación de la relación de trabajo es por culminación de contrato, por lo que no hay pago de los conceptos a que se refiere el artículo 125 de la LOT; así mismo, están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Los Apoderados de los accionantes, reconocen en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de la Demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente, ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso; así mismo, acuerdan que cualquier cantidad de más o menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana JUEZ se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta y solicitar la expedición de copia certificada de la presente acta transaccional.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, y una vez la parte haya cumplido íntegramente con lo aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas y les fueron entregadas a las partes en este mismo acto, así como el escrito de pruebas y medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


ABG LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,