REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, trece de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP21-S-2010-000434
PARTE OFERIDA: JESUS EDUARDO TORRES LINARES, titular de la cedula de identidad N° 9.430.187
PARTE OFERENTE: PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., (PRAVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el Nº 22, Folios 48 vto. Al 54 vto del Libro de Registro de Comercio Nº 55 Adicional de fecha 25 de Junio de 1.991 y modificada en fecha 04 de Mayo de 1.995, bajo el Nº 20, folios 79 vto. Al 82 del Libro de Registro de Comercio Nº 109 Adicional.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: NORIS TAHAN, titular de la cedula de identidad N° 5.956.261 e inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 26.748
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.

ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por la abogada NORIS TAHAN, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente, mediante la cual desiste del presente procedimiento de oferta Real de Pago y solicita la devolución del cheque consignado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la apoderada de la parte oferente, en consecuencia se ordena hacer la devolución y entrega del cheque consignando con la presente Oferta Real, a la apoderada judicial oferente, para lo cual se ordena oficiar a la Contabilista de este Tribunal, a los fines de que si no se ha aperturado aun la cuenta de ahorros a nombre del Oferido, haga entrega del referido cheque. Y una vez conste en autos que se ha hecho entrega de la cosa ofertada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.