REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000458
PARTE OFERIDA: OMAR ALFREDO URBINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.339.203.
PARTE OFERENTE: FINCA LAS ARCAS, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha veintidós (22) de Junio de 2.006, bajo el No 41, Tomo 195-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº SAUL RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.151, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.082.151.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia presentada por el abogado SAUL RONDON, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la empresa oferente, mediante la cual desiste del presente procedimiento de oferta Real de Pago y solicita la devolución del cheque consignado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por el apoderado de la parte oferente, en consecuencia, se ordena hacer la devolución y entrega del cheque consignando con la presente Oferta Real, al apoderado judicial oferente, para lo cual se ordena oficiar a la Contabilista de este Tribunal, a los fines de que haga entrega del referido cheque. Y una vez conste en autos que se ha hecho entrega de la cosa ofertada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LRM/mr
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