REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 7 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000434
N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2010-000434
PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE PARRA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.824.785
AABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER SALAZAR H., titular de la cédula de identidad N°. 17.018.506 e inscrito en el Inpreabogado N°. 131.498
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha: 26-09-2000, bajo el N°. 35, tomo 223-A-Sgdo.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SILENE GIMENEZ FALCON, titular de la cédula de identidad N°. 13.990.716 e inscrita en el Inpreabogado N°. 90.131
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION
En horas de despacho del día de hoy, 07 DE Julio de 2010, a las 02:00 p.m., comparecen por una parte la abogada SILENE GIMENEZ FALCON, actuando en su carácter de apoderada judicial de PEPSI COLA VENEZUELA C.A. según consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Novena del municipio Libertador, en fecha 02 de marzo del 2007, bajo el N° 38, Tomo 33, del cual se anexa copia, previa confrontación con su original y por la otra CESAR ENRIQUE PARRA MONTILLA, parte accionante en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio WILMER SALAZAR HERNANDEZ, todos arriba identificados, comparecen a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, y solicitar la posibilidad de que se les fije y realice la Audiencia Preliminar a los fines de llegar a un acuerdo. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes, y oído lo solicitado, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público fije y realiza la Audiencia Preliminar inmediatamente. Seguidamente se le da inicio a la audiencia preliminar, la Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El ciudadano CESAR ENRIQUE PARRA MONTILLA., que en adelante la llamaremos “EL ACTOR”, demandó a PEPSI COLA VENEZUELA C.A., empresa la cual a los efectos del presente convenio la llamaremos “LA DEMANDADA”. SEGUNDA: Las partes manifiestan que existió una relación de trabajo que inicio el 25 de junio del 2001 y culminó 12 de Septiembre de 2009 percibiendo como salario diario, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs f. 68,00), lo cual comprende su salario diario que incluye todos los conceptos laborales consagrados en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que EL ACTOR expresamente reconoce que ha recibido de LA DEMANDADA a su entera satisfacción. TERCERA: Que el EL ACTOR, demandó a la empresa PEPSI COLA VENEZUELA C.A, por concepto de cancelación de prestaciones sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional. En vista a los hechos ocurridos y a la demanda interpuesta ambas partes CONCILIAN DE MANERA VOLUNTARIA, así en este acto, y acuerdan un monto transaccional por los conceptos demandados y discutidos consistente en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), que se cancela en este acto a través de dos Cheques identificado con los números 00772536 y 00772575 respectivamente girado contra el BANCO PROVINCIAL a nombre de CESAR PARRA, que EL ACTOR hace constar que los recibe y acepta conforme. CUARTA: EL ACTOR, hace constar además, que recibe con total conformidad y a su entera satisfacción el pago de los siguientes beneficios: a) SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 56/00 (Bs f. 6.259,56). b) Intereses sobre prestaciones CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.F 4.450,19), c) Vacaciones fraccionadas del período 2009 la cantidad de Doscientos treinta y ocho Bolívares ( Bs.f 238,00), d) Bono Vacacional fraccionado del año 2009 la cantidad de Quinientos Diez Bolivares ( Bs.f 510). e) Utilidades fraccionadas del año 2009 la cantidad de Tres Mil Quinientos setenta (BsF 3.570,00), y f) La cantidad de Ciento Catorce Mil Novecientos Setenta y Dos Bolivares CON 25/100 (Bs. 114.972,25), correspondientes a las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional que incluyen Daño Moral, Responsabilidad Subjetiva. Los conceptos antes mencionados en este documento; incluyen entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad de la L.0.T, prestación de antigüedad prevista en él artículo 108 de la L.0.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable, salario eventualmente dejados de percibir; incidencias del ticket alimentos, honorarios y/o participaciones pendientes; bonos gerenciales; comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; incidencia del bono vacacional y las utilidades en las prestaciones de antigüedad; indemnizaciones por daño moral, por lucro cesante y/o por daño emergente, enfermedad profesional, accidente de trabajo, permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; cancelación de días domingos y feriados, horas extras, aportes patronales ordinarios o extraordinarios, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en la compañía, participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, así como todos aquellos conceptos contenidos en el Contrato Colectivo Vigente, lo cual EL EX TRABAJADOR acepta y conviene en forma expresa. QUINTA: LA DEMANDADA cancela a EL ACTOR, la suma de de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00),, a cuya cantidad luego de su revisión, estudio, y análisis por parte del ACTOR han convenido ambas partes que nada debe LA DEMANDADA a EL ACTOR por indemnizaciones relativas el pago de prestaciones sociales y Daño Moral y responsabilidad subjetiva derivados de la Enfermedad ocupacional alegada, éste hace constar además que luego de su revisión y detenido análisis EL ACTOR ha aceptado dicha cantidad transaccional, cuya cantidad es lo que adeuda LA DEMANDADA por prestaciones sociales y salarios caídos; y así lo recibe y acepta éste último. SEXTA: En tal virtud LA DEMANDADA efectúa a EL ACTOR, como pago único total y definitivo, vía transaccional de las indemnizaciones correspondientes con ocasión a la relación de trabajo que mantuvo con el demandante, por lo que la empresa cancela al demandante la suma neta de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), anteriormente discriminados, y EL ACTOR, acepta expresamente la referida suma total, a su propio nombre y beneficio; dicha cantidad no podrá ser modificada e indexada bajo ningún motivo. SEPTIMA: Aceptación de la transacción: EL ACTOR, conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de LA DEMANDADA consistente en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvieron ambas partes, en consecuencia EL ACTOR, libera a LA DEMANDADA , de toda responsabilidad, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservase acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella. OCTAVA: La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial. De igual forma, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, las cuales son entregadas a las partes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. “Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Marlene Rodríguez
Los comparecientes,
Demandante y su Abogado Asistente,
Apoderada Judicial de la Demandada
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