REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede
Acarigua, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010).


Asunto: PP21-L-2009-000606


PARTE ACTORA: GREGORIA RAMONA SANCHEZ, titular de las cédula de identidad Nº 5.944.764

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales


AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

“…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE


DOCUMENTALES.

- Planilla de liquidación de prestaciones sociales emitida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a favor de la ciudadana RAMONA GREGORIA SANCHEZ con evidencias de firmas y sello húmedo. Documental promovida inserta al folio 59 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia fotostática simple de folio correspondiente a libreta de ahorros. Documental promovida inserta al folio 60 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.


PRUEBA DE EXHIBICIÓN


Solicita la parte demandante a su adversario la exhibición de:

- Recibos de pago realizados durante toda la relación de trabajo es decir desde el 01/06/1983 hasta el 13/09/2007.
- Libro de registro de vacaciones desde el 01/06/1983 hasta el 01/01/2007.

Con respecto a la presente prueba requerida es de observar que según lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”

En tal sentido, con relación a la falta de exhibición de recibos de pago del salario y libro de registro de vacaciones los mismos lucen como documentos que por ley debe llevar el patrono a tenor de lo establecido en los artículos Artículo 133 y 235 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales a los fines didácticos se transcriben:

Art. 133. PARÁGRAFO QUINTO. El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.
Artículo 235. El patrono llevará un “Registro de Vacaciones” según lo establezca el Reglamento de esta Ley.

En tal sentido, esta juzgadora admite la exhibición de las documentales antes descritas por considerar que los mismos encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de una imposición legal que por orden legal debe llevar el patrono, así mismo, advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.


PRUEBAS APORTADAS POR EL INSTITUTO DEMANDADO:


- Planilla de liquidación de prestaciones sociales emitida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a favor de la ciudadana RAMONA GREGORIA SANCHEZ con evidencias de firmas y sello húmedo. Documental promovida, marcada A, inserta al folio 62 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia fotostática simple de folio correspondiente a libreta de ahorros. Documental promovida inserta al folio 63, marcada B, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie prueba de informe a:

- A la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA a los fines que indique:

1. Si la ciudadana GREGORIA RAMONA SANCHEZ titular de la cedula de identidad Nº 5.944.746 posee una cuenta de ahorro en la misma.
2. Si dicha cuenta de ahorro es a su vez cuenta nómina del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
3. Si en fecha 04/10/2007 le fue depositada la cantidad de Bs. 5.063.636,44 por parte del IVSS.

Medio probatorio antes detallado, referente a prueba de informe, que esta Juzgadora admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva. No obstante, se insta a la parte promovente para que a la brevedad posible se sirva indicar la dirección de la sede de la agencia bancaria a la cual será solicitada la presente información, toda vez, que la misma no fue señalada. En tal sentido, en el momento que sea aportado el destino omitido se procederá a oficiar a la entidad bancaria mencionada y así se establece.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por la parte procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia. Así mismo se impone sobre el conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia se impartirán las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que debe cobijar todo procedimiento amparado por la Ley adjetiva laboral.


La Jueza Primera de Juicio


Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria.

Naydalí Jaimes


En igual fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
.

La Secretaria,

Abg. Naydalí Jaimes

GBV/ Xioc