PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, uno de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2010-000090

PARTE DEMANDANTE: Eliecer Alexander Romero Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.463.865, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Félix Zambrano y Celia Montero Treno, inscritos en el Inpreabogado con los números 46.728 y 143.024.
PARTE DEMANDADA: José Iván Pernia Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.491.115, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: David Camargo Barazarte, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 134.074.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 01 de julio de 2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, los abogados Celia Montero Treno y José Félix Zambrano, apoderados judiciales del demandante, ciudadano Eliecer Alexander Romero Carrillo; y por la otra el abogado David Camargo Barazarte apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano José Iván Pernia Pernia; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a verificar si los apoderados judiciales de las partes se encuentran facultados para ello, constatando que puede transigir y convenir, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos, seguidamente revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que vinculó a las partes y en el tiempo que duró la misma, por lo que deciden dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizadas las documentales presentadas por las partes, queda determinado que durante la relación de trabajo se pagó oportunamente los conceptos devenidos de dicha relación; así mismo, se discutió ampliamente sobre la forma de la terminación de la relación de trabajo, dado el pedimento libelar, reconociendo expresamente la parte actora, que decidió dar por terminada la relación de trabajo por su propia voluntad ya que la parte patronal convino en reengancharlo en virtud de la Providencia Administrativa que fuere consignada por la demandada en la etapa probatoria, por lo que no resultan procedentes las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por otra parte conviene el actor en que los domingos trabajados fueron pagados en su debida oportunidad, siendo que no se causaron horas extraordinarias, por tanto, se procedió a hacer un recalculo de lo pedido bajo los parámetros descritos, resultando en consecuencia, una diferencia a favor del trabajador demandante de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, y que comprende cualquier diferencia por concepto de antigüedad, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; utilidades, vacaciones, bono vacacional y estos conceptos fraccionados, así como cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; suma que ofrece pagar la demandada de la siguiente forma: un primer pago de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), suma que reciben los apoderados judiciales del demandante en este acto a su entera satisfacción, quienes se encuentran debidamente facultados para ello, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos; y un segundo pago de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), el doce de julio de 2010; forma de pago que es también aceptado por la parte actora.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la parte demandante, que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago pendiente convenido.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. José Félix Zambrano


Abg. Celia Montero Treno

Apoderado Judicial de la Demandada,


Abg. David Camargo Barazarte

La Secretaria,


Abg. Josefa Carmona