PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º



N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2010-000399
CONSIGNANTE: DELIKATEC C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 28, Tomo 14-A, Tomo 5-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONSIGNANTE: Nellis Anais Gonzalez Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.154.430.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.864.
BENEFICIARIO: Betzabeth Coromoto Marín Hernández, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.161.813.
ABOGADO ASISTENTE: Raul Guevara, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.571.


Hoy, 19 de julio de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la ciudadana Nellis Anais Gonzalez Guevara, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.154.430, representante legal de la consignante, sociedad mercantil DELIKATEC C.A., debidamente asistida por la abogada Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.864; y por la otra la beneficiaria, ciudadana, Betzabeth Coromoto Marín Hernández, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.161.813, debidamente asistida por el abogado Raul Guevara inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.571, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decidido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto que sigue:
A los efectos de este escrito, se denominará LA EXTRABAJADORA, la ciudadana Betzabeth Coromoto Marín Hernández, por una parte, y por la otra DELIKATEC C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de septiembre de 2005, anotado bajo el Nº 28, Tomo 14-A, Tomo 5-A, representada en este acto por la ciudadana Nellis Anais Gonzalez Guevara, en su carácter de Jefe de Personal, debidamente asistida por la abogada Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.864, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, quienes de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día diecisiete de noviembre de dos mil nueve (17/11/2009) hasta el día veintisiete de mayo de dos mil diez (27/05/2010) cuando término el contrato de trabajo por renuncia de la EX TRABAJADORA, acordando LA EX EMPLEADORA, la cancelación de las prestaciones y demás conceptos que por ley corresponden, en virtud de la relación laboral que les unió. LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así: 1) El acuerdo del término de la relación de trabajo por renuncia de la EX TRABAJADORA; 2) El pago de las prestaciones sociales correspondientes a la ex trabajadora desde la fecha diecisiete de noviembre de dos mil nueve (17/11/2009) hasta el día veintisiete de mayo de dos mil diez (27/05/2010); 3) El pago de la la prestación de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; 4) El pago de los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades, que corresponden en el desempeño de su trabajo en el cargo de Ayudante Integral, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., teniendo los días sábados y domingos de descanso; habiendo devengado LA EX TRABAJADORA, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo como salario básico, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.224,00) mensuales, que representan un salario diario de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) y un salario integral diario de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 48,00).
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: LA EX TRABAJADORA reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago de sus Prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de TRES MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.004,08) por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar el cálculo correspondiente y se acordó el pago de la cantidad de TRES MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.004,08) en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó cálculo realizado, siendo igualmente lo que corresponde a la trabajadora, razón por la cual LA EX EMPLEADORA consiga cheque, del Banco de Venezuela, signado S-92 17002139, cuya copia riela al folio 05 del presente expediente, por la cantidad de TRES MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.004,08), girado a favor de la EX TRABAJADORA, ciudadana Betzabeth Coromoto Marín Hernández, correspondiente al monto de sus prestaciones sociales y demás conceptos especificados, quien los recibe a cabal y completa satisfacción; por lo que LAS PARTES, solicitan a la ciudadana Juez, a fin de poner fin a un Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados. LA EX EMPLEADORA, solicita copia certificada de la presente acta.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar.
LOS COMPARECIENTES:

Beneficiaria,


Betzabeth Coromoto Marín Hernández

Abogado Asistente de la Beneficiaria,


Abg. Raul Guevara


Representante legal de la sociedad mercantil DELIKATEC C.A.,


Nellis Anais Gonzalez Guevara

Abogada Asistente de la sociedad mercantil quien consigna,


Abg. Damaris Méndez de Vargas

La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares Lozada