PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000002
PARTE DEMANDANTE: Omar Antonio Villegas Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.605.388, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ángel Ricardo Barazarte Urbina, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 96.215.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA EDMUCA S. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 1973, bajo el Nº 52, Tomo 35-A; y José Miguel Murakozy Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.223.578, con domicilio en el Distrito Capital.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: José Miguel Murakozy Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.223.578, con domicilio en el Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Andreina Fuentes Mazzey, Víctor Alfaro Márquez y Juvenal Jerónimo Alfaro Márquez, inscritos en el Inpreabogado con los números 90.525, 31.684 y 130.026.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 23 de julio de 2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el demandante, ciudadano: Omar Antonio Villegas Betancourt, y su apoderado judicial, abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina; y por la otra la abogada Andreina Fuentes Mazzey, co-apoderada judicial de la demandada CONSTRUCTORA EDMUCA S. A y José Miguel Murakozy Peña, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como consta de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, en el tiempo que duró la misma y en la forma de su terminación, conviniendo igualmente en dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, en este sentido, analizados en las reuniones de la audiencia preliminar, finalmente ha quedado determinado por las partes lo relativo a la jornada de trabajo, aceptando el actor que las horas extraordinarias que se generaron durante la relación de trabajo, fueron oportunamente pagadas, existiendo solo una diferencia en razón de este concepto, diferencia ésta que forma parte del pago que en definitiva se convenga en la presente transacción; en consecuencia, en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario realizar un recalculo de lo pedido por el actor, ajustado a lo arriba señalado, resultando una diferencia a favor del trabajador demandante de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, luego de deducido lo pagado durante la relación de trabajo, que comprende las diferencias por los siguientes conceptos: antigüedad, conforme a los artículos 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses; vacaciones y bono vacacional, y estos fraccionados; Bonificación de fin de año y este concepto fraccionado, y diferencia por horas extraordinarias diurnas y nocturnas, así como las incidencias de éstas en el salario integral, indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia por bono de asistencia puntual y cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación que los vinculó; todo lo cual es aceptado por el demandante, manifestando éste no tener nada que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro concepto, con el pago de la cantidad indicada; siendo que la demandada ofrece pagar al demandante, y así es aceptado por éste, la suma indicada, a través de un (01) cheque del Banco Bancoro por QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) girado a favor del demandante, ciudadano Omar Antonio Villegas Betancourt, signado 52-49000746; igualmente conviene la demandada en pagar por concepto de honorarios profesionales del abogado del actor la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), pago que realiza en este acto, a través de cheque girado a favor del apoderado judicial del actor, abogado Ángel Ricardo Barazarte Urbina, signado 90-49000747, de los cuales se agrega copia a los autos, recibiendo el actor el instrumento cambiario que contiene el pago convenido en esta transacción a su entera y cabal satisfacción e igualmente recibe el apoderado actor el cheque como pago de sus honorarios profesionales.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara el demandante, ciudadano Omar Antonio Villegas Betancourt, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas, por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta la cual se ordena expedir por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Demandante,

Omar Antonio Villegas Betancourt


Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Ángel Ricardo Barazarte Urbina

Co-apoderada Judicial de la Demandada,


Abg. Andreina Fuentes Mazzey
La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares