PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: PP01-L-2010-000173

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la parte actora ciudadana Rosa del Carmen Camacho González, no corrigió el escrito de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en el auto de fecha 22 de julio del año 2010, siguientes a la fecha en que se dejó constancia de la notificación practicada en la persona del abogado Dervis Faudito Rodríguez, apoderado de la actora, la cual consta en el presente expediente y riela al folio dieciocho (18), de fecha 22 de julio del presente año, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente decisión, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los veintinueve (29) días del mes julio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares Lozada