PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, siete de julio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: PP01-L-2010-000129

PARTE DEMANDANTE: Rossis Carlexis Jiménez Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.208.470, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Manuel Atahualpa Jaen Barreto y Lennon Igor Orozco Tapia, inscritos en el Inpreabogado con los números 65.693 y 109.221.
PARTE DEMANDADA: Manufacturas Víctor C. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de noviembre de 2007, bajo el Nº 31, Tomo 20-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Víctor Miguel Herrera Millan, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.441.149.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ángel Armando Yunez Colina debidamente inscrito en el Inpreabogado con el Nº 93.334.
MOTIVO: Reclamo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.


En el día hábil de hoy 07 de julio de 2010, siendo las 10:00 a. m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la incomparecencia de las partes, en consecuencia, constatada la incomparecencia tanto de la parte demandante, ciudadana Rossis Carlexis Jiménez Jiménez, como de la parte demandada, sociedad mercantil Manufacturas Víctor C. A., quienes no se hacen presentes, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar



La Secretaria,


Abg. Ana Colmenares