PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2009-000275
Vista la diligencia que antecede presentada por los abogados MADELEIN ARIZA CHACÓN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, MHODERN ARCA MADERERA C. A.; y ELVIS A. ROSALES N., apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano RAFAEL JOSE HIDALGO BRICEÑO, representaciones que constan en autos; a través de la cual manifiestan que han celebrado un acto de auto composición voluntaria, en el que la demandada paga al demandante, la suma convenida en transacción suscrita por las partes ante el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de marzo de 2010, cuya ejecución fue ordenada por este Tribunal, en fecha 02 de junio de 2010, vale decir, CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 54.958,84); cantidad esta que fue aceptada en conformidad por la parte demandante, a través de su apoderado judicial, quien estando plenamente facultado para ello, tal y como se evidencia del poder apud acta que riela al folio 17 del expediente, manifiesta recibir cheque de gerencia del Banco Venezolano de Crédito, girado a favor del demandante, ciudadano RAFAEL JOSE HIDALGO BRICEÑO, signado 00010466, del cual consignan copia junto con la diligencia que motiva el presente auto, solicitando finalmente el archivo del expediente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud del acuerdo a que han llegado las partes, quienes hacen constar el pago total al demandante, de lo adeudado por la demandada, acuerdo que se encuentra normado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, siendo que los actos de auto composición procesal, promueven la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, constitucionalmente propiciados y todo lo cual armoniza con los principios fundamentales que orientan el proceso laboral, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente, y así se establece.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
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