PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2009-000323
Vista la diligencia que antecede presentada por los abogados MADELEIN ARIZA CHACÓN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, AGROFORESTAL EL ARAGUANEY, C. A., AGROFORESTAL EL BUCARE C. A. y MHODERN ARCA MADERERA C. A.; y ELVIS A. ROSALES N., apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JESÚS ALAIN LEE LINARES, representaciones que constan en autos, a través de la cual manifiestan que han celebrado un acto de auto composición voluntaria en el marco del cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa, en el que la demandada se compromete a pagar al demandante, la suma condenada, vale decir, CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 41.427,39), pago que se hará efectivo el día 17 de septiembre de 2010; en el entendido que la falta de cumplimiento de los pagos pendientes en los expedientes que cursan ante éste Circuito Judicial del Trabajo, cuyos demandantes son los ciudadanos Jesús Manuel Dugarte Fernández, José Gregorio Hernando Carnicero y Anderson Styven Rodríguez Pabon, signados PP01-L-2009383, PP01-L-200320 y PP01-L-200322, respectivamente, dará lugar a que quede sin efecto el presente convenimiento, pudiendo el accionante solicitar la corrección monetaria y los intereses de mora, así como el cumplimiento forzoso de la sentencia; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud del acuerdo a que han llegado las partes, el cual se encuentra normado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, siendo que los actos de auto composición procesal, promueven la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, constitucionalmente propiciados y todo lo cual armoniza con los principios fundamentales que orientan el proceso laboral, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efecto de cosa juzgada, advirtiendo a la parte demandada que ante el incumplimiento del acuerdo celebrado, este Juzgado proseguirá con la ejecución de la sentencia, y así se establece.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
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