PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, ocho de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2009-000383
Vista la diligencia que antecede presentada por los abogados MADELEIN ARIZA CHACÓN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MHODERN ARCA MADERERA C. A.; y ELVIS A. ROSALES N., apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JESÚS MANUEL DUGARTE FERNANDEZ; mediante la cual manifiestan que han celebrado un acto de auto composición voluntaria en cumplimiento de la sentencia recaída en la presente causa, en el que la demandada se compromete a pagar al demandante, la suma condenada, vale decir, CIEN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 100.229,81), de la siguiente forma: un primer pago por la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), el día lunes 19 de julio de 2010; un segundo pago de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 34.229,81), el día martes 03 de agosto de 2010; y un tercer y último pago de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), el martes 19 de octubre de 2010, propuesta esta, que es aceptada por el apoderado judicial del demandante en nombre de este, quien está debidamente autorizado para ello, tal y como se evidencia del poder que riela al folio diecinueve (19) del expediente; en el entendido que la falta de cumplimiento con una de la cuotas de pago, dará lugar a que quede sin efecto el presente convenimiento, pudiendo el accionante solicitar la corrección monetaria y los intereses de mora, así como el cumplimiento forzoso de la sentencia; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud del acuerdo a que han llegado las partes, el cual se encuentra normado en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del articulo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, siendo que los actos de auto composición procesal, promueven la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, constitucionalmente propiciados y que van en armonía con los principios fundamentales que orientan el proceso laboral, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efecto de cosa juzgada, advirtiendo a la parte demandada que ante el incumplimiento de alguno de los compromisos de pago, este Juzgado proseguirá con la ejecución de la sentencia, y así se establece.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
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