JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 02 de Julio del Año 2.010
200° y 151°
SOLICITUD Nº 74-2010
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JOSE DAVID MONCAYO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 9.164.797, con domicilio en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por la Ciudadana: MARIA VICTORIA SERRADA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.209.637, y el ciudadano: JOSE LEON ARAUJO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 12.263.527, se constata que el Ciudadano: JOSE DAVID MONCAYO CAMPOS, construyo sobre un lote de terreno Municipal, Ubicado en el sector Caño Amarillo, zona A, calle 06 del Municipio San Rabel de Onoto del Estado Portuguesa, el cual cuenta con un área de aproximadamente, DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (217,41 Mts 2), ubicado en el sector Caño Amarillo, zona A, calle 06 del Municipio San Rabel de Onoto del Estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera; NORTE: calle 6 que es su frente, SUR: cancha del liceo viejo; ESTE: avenida 1 y OESTE: casa y solar de Hipólita Ferrer; Ha fomentado unas bienhechurias consistentes de Tres -03- habitaciones, Un -01- baño, Una -01- sala, cocina, comedor, techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloque, invirtiendo en la construcción la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), equivalente a 384,61 UT.
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