JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 26 de Julio de 2010
199º y 151º
SOLICITUD N° 72-2010.-
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y universales herederos, interpuesta en fecha 15 de Junio de 2010, donde los Ciudadanos: NARCISO RAMÓN ARRIECHE, GREGORIO TARCISIO ARRIECHE, VISITACIÓN DE LA CRUZ ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.080.897, V-2.910.858 y V-3.082.945 asistidos por la Abogado en ejercicio, LUZ RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.781 y actuando en representación propia, solicitan sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su Hermana, la causante SEVERA ESPOSORIA ARRIECHE, quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.527.839, mayor de edad, soltera, quien falleciera AB- INTESTATO, el primero (01) de Diciembre del año dos mil nueve (01-12-2.009), de conformidad al acta de defunción Nº 1.135, Año 2.009, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fueron consignadas con la solicitud copias del acta de defunción, Tarjeta Alfabética, Constancia de Jubilación de la causante, así como la resolución N° 07-16-03, copia simple de las cédulas de identidades y de Partida de nacimiento de los solicitantes.
En fecha 18 de Junio de 2010, se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en derecho y de conformidad a la establecido en el articulo 3, de Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en Un (1) diario de circulación Regional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este tribunal a exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de diez (10) días para que concurra cualquier persona, que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa.
El treinta (30) de Junio de 2010, el ciudadano NARCISO RAMÓN ARRIECHE, actuando con el carácter indicado en autos, debidamente asistido en este acto por la Abogado: Luz Elena Ramírez, consigna debidamente publicado en periódico de circulación regional un (01) cartel de notificación.
En fecha dieciséis (16) de Julio de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso de oposición establecido en la ley. El tribunal instó a presentar a los testigos a los fines de proveer la presente solicitud. El día 21 de Julio de 2010, se escucho la deposición testimonial de los Ciudadanos: ROGER ANTONIO SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.835.680 y LUIS ARGENIS FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.131.401. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
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