JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 27 de Julio del 2.010
199° y 151°

EXPEDIENTE 437-2010

SOLICITANTE: Maria Paula Delfín Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.611.603.
APODERADO JUDICIAL: Humberto Nicolás Varela. Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.422.
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva

RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
En fecha 02 de Junio de 2010, siendo las 11:00 minutos de la mañana, compareció por ante este Juzgado, la Ciudadana: MARIA PAULA DELFÍN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.611.603, quien asistida por el Abogado Humberto Nicolás Varela. Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.422, interpuso solicitud de Inserción de partida de nacimiento, constante de un (1) folio útil y diez (10) anexos. Alegando que:

“El día quince (15) de Enero de 1956, tuvo lugar mi nacimiento en un lugar denominado Agua Blanca…………. Siendo mis padres MARIA AUXILIADORA DELFIN, quien ya murió y era venezolana, de oficios del hogar, era titular de la cédula de identidad V- 1.511.520, ………….. Siendo mi padre ERNESTO ZOILO FIGUEROA DIAZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad V- 1.267.685…….Es el caso Ciudadano Juez, que por omisión involuntaria, la partida de mi nacimiento no fue asentada en los Libros de Registro civil de nacimiento que lleva el Registro civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, como se demuestra en las dos certificaciones expedida por el Registro civil de agua Blanca, y el Registro Principal del Estado Portuguesa……… Igualmente en el acta de matrimonio de mis padres fue reconocida por mi segundo nombre Paula, y se omitió el primer nombre, pero en el acta de defunción consta que solo somos dos hijos, Nelson Enrique…………… a fin de que surta efectos legales correspondientes, por las circunstancias expuestas que antecede se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de partida de nacimiento. En consecuencia, de conformidad con el artículo 458 del código civil, y el artículo 151 de la Ley Orgánica del Registro Civil…(…..)


En fecha 07 de Junio de 2010, este Juzgado admite la presente solicitud por cuanto no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, quedando anotado la causa en el Número 437-2010. Librando Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, al igual que se libró el respectivo Cartel Único de Emplazamiento.

En fecha 09 de Julio de 2010, la Ciudadana: MARIA PAULA DELFÍN FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.611.603, otorgó poder apud acta, al Abogado: Humberto Nicolás Varela. Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.422. En fecha 14 de Junio de 2010, el apoderado Judicial, Abogado: Humberto Nicolás Varela consignó Publicación del cartel único de emplazamiento, en el Periódico “El Nuevo País”

En fecha 15 de Junio de 2010, el Alguacil, consignó boleta de Notificación practicada correspondiente, a la FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. En fecha 02 de Julio de 2010, se dejó constancia de la no comparecencia de cuantas personas interesadas pudieran ver afectado sus derechos, razón por la cual se abrió la causa a pruebas, previa la citación del FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, boleta que consigna debidamente practicada el Alguacil de este Juzgado en fecha 08 de Julio de 2010.

En fecha 09 de Julio de 2010, el apoderado Judicial, Abogado: Humberto Nicolás Varela consignó escrito de promoción de pruebas, del cual el Tribunal proveé lo conducente en fecha 12 de Julio de 2010, dejando constancia en los folios que corren cuarenta y seis (46) al cincuenta y ocho (58), de la formalidades correspondiente a actos desierto de testigos, solicitud de nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte actora.









DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE Y DE SU VALORACIÓN

1.- Documentales:
Copias de Cédulas de identidad:
Acompañadas al momento de la interposición de la demanda, y de las cuales el apoderado judicial, ratifica su contenido y promueve con prueba

 Fotocopia de la Cédula de identidad, correspondiente a la Ciudadana: DELFIN DE FIGUEROA MARIA AUXILIADORA, bajo el número de titularidad V- 1.211.520.

 Fotocopia de la cédula de identidad, correspondiente al Ciudadano: NELSON ENRIQUE FIGUEROA DELFIN, cuya titularidad recae bajo el número V- 5.948.403.

 Fotocopia de la cédula de identidad, correspondiente a la causante: MARIA AUXILIADORA DELFIN cuya titularidad recae bajo el número V- 1.211.520.

Las referidas copias de las cédulas de identidad, se valoran de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento civil, y 1.384 del Código Civil, constituyen copias de documentos públicos y por tanto hacen plena fe, y se tienen como fidedignas por no haber sido impugnadas, de las mismas se deducen la identidad, de la madre de la solicitante, de su padre y hermano, así como de la accionante y por tanto la cualidad para intentar la acción.

Actas de Nacimiento:

 Acta de nacimiento Número 67, Año 1959, Registro civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, correspondiente al Ciudadano: NELSON ENRIQUE FIGUEROA DELFIN.

 Acta de nacimiento Número 2454, Año 1990, Registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al Ciudadano: NIXON JACOB GOMEZ FIGUEROA.

 Acta de nacimiento Número 907, Año 1998, Registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la Ciudadana: SARA ROSA GOMEZ FIGUEROA.

 Acta de nacimiento Número 1060, Año 1983, Registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al Ciudadano: ARMANDO ANTONIO GOMEZ FIGUEROA.

 Acta de nacimiento Número 2800, Año 1991, Registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al Ciudadano: PEDRO PABLO GOMEZ FIGUEROA.

 Acta de nacimiento Número 2357, Año 1990, Registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la Ciudadana: YACKELIN CAROLINA GOMEZ FIGUEROA.

 Acta de nacimiento Número 2099, Año 1997, Registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la Ciudadana: RACHEL CAROLINA GOMEZ FIGUEROA.

 Acta de nacimiento Número 2051, Año 1998, Registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente a la Ciudadana: BELKIS DEL VALLE ORTIZ FIGUEROA.

 Acta de nacimiento Número 44, Año 1978, Registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al Ciudadano: DAVID GERARDO ORTIZ FIGUEROA.

Respecto a ello, esta Juez observa que las copias de las Actas de Nacimiento, no fuerón impugnadas ni tachadas en su oportunidad; es por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las mismas quedan revestidas de la fuerza probatoria que tienen los documentos públicos, expedidos por la autoridad competente para ello, y que no han sido declarados como falsos por ninguna autoridad, por tanto hacen plena fe, tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, tal como lo establece los artículos 1357, y 1360 del Código Civil, por demás, poseen el carácter de documento administrativo, basado en el principio de ejecutoriedad y ejecutividad que le atribuye el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por lo que con las ya señaladas y descritas Actas de nacimiento queda comprobada la relación paterno filial, entre la solicitante y sus hijos, y hace entender a esta Juzgadora el uso de la posesión de estado de la accionante, quien conforme a las señaladas Actas de nacimiento, demuestra haber ejercido en sus actos civiles el apellido FIGUEROA DELFIN. Mientras que la Acta de nacimiento correspondiente al Ciudadano: NELSON ENRIQUE FIGUEROA DELFIN, permite determinar que posee los mismos apellidos de la solicitante y que por demás el nombre de Maria y Nelson que aparecen el Acta de Defunción corresponden a los documentos de identificación de la solicitante y del ciudadano Nelson Enrique Figueroa Delfín.

Acta de Matrimonio:

 Acta de matrimonio Número 80, Año 1977, Registro civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al matrimonio civil, entre los Ciudadanos: ERNESTO ZOILO FIGUEROA DIAZ y MARIA AUXILIADORA DELFIN.

En relación a ello, esta Juez observa que las copia de Acta de matrimonio, no fué impugnada ni tachada en su oportunidad; es por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la mismas queda revestida de la fuerza probatoria que tienen los documentos públicos, expedidos por la autoridad competente para ello, y que no han sido declarados como falsos por ninguna autoridad, por tanto hacen plena fe, tanto entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, tal como lo establece los artículos 1357, y 1360 del Código Civil, por demás, posee el carácter de documento administrativo, basado en el principio de ejecutoriedad y ejecutividad que le atribuye el articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por lo que con la ya señalada acta de matrimonio, queda comprobado el matrimonio civil, celebrado entre los Ciudadanos: ERNESTO ZOILO FIGUEROA DIAZ y MARIA AUXILIADORA DELFIN, padres de la solicitante quien en el mismo acto del matrimonio reconocierón a la accionante, apareciendo identificada con el segundo nombre tal como lo alega en su solicitud.

Datos Filiatorios:

 Planilla de datos filiatorios con sello húmedo, correspondiente a la Ciudadana: MARIA PAULA FIGUEROA DELFIN, emitida por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME).

Los señalados datos filiatorios, se valoran de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1.359 del Código Civil, asimilando los mismos a la valoración correspondiente a los documentos administrativos, de la señalada planilla emitida por el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), se determina que la accionante a disfrutado de la posesión de estado, en lo que concierne al uso de los apellidos FIGUEROA DELFIN, correspondientes, tanto a su padre como a su madre.

Certificaciones De Los Registros Civil y Principal:

 Marcadas con letras “C” y “D” acompañadas al momento de la interposición de la demanda, y de las cuales el apoderado judicial, ratificó su contenido y promueve como pruebas, de Certificaciones expedidas por el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, y así como la emitida por el Registro Principal del Estado Portuguesa.

Las señaladas certificaciones, se le confiere valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento civil, y 1.359 del Código Civil, asimilando los mismos a la valoración correspondiente a documentos públicos administrativos, hacen constar que la solicitante no posee partida de Nacimiento, y por tanto de las mismas se colige que efectivamente el nacimiento de la solicitante, no fue asentado en los Libros de nacimiento civil, correspondiente no contando por tanto la Ciudadana MARIA PAULA FIGUEROA DELFIN, del documento de identidad al que se contrae la Ley Orgánica de Identificación.

2.- Testimoniales:

Promovida la prueba testimonial, de conformidad a lo establecido en el código de procedimiento civil, comparecierón los Ciudadanos:

ERNESTO ZOILO FIGUEROA DIAZ, venezolano, de 73 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V- 1.267.685, quien manifestó ser de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio San Pablo, Avenida 16, Casa 2-111 de la Ciudad de araure, Estado Portuguesa.

FORTUNATO VARGAS, Venezolano, de 80 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V- 1.003.940, quien además manifestó ser de profesión u oficio: Mecánico de maquinas de coser, domiciliado en el Barrio 250, calle número 4, casa 2-226 de la Ciudad de Agua Blanca del Estado Portuguesa.

ALEJANDRO ANTONIO MONTES CARRIZALEZ, Venezolano, de 60 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V- 4.604.042, quien además manifestó ser de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en la entrada de la Ciudad de Agua Blanca, calle 15, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa.

NELSON ENRIQUE FIGUEROA DELFIN, Venezolano, de 53 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad V- 5.948.403, quien además manifestó ser de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en el Caserío Camburito, Calle principal de Araure del Estado Portuguesa.

Los testigos expusierón respuestas al interrogatorio previa juramentación realizada por el Juez, de forma adecuada sin existencia de presiones o injerencias tendientes a cambiar sus testimonios, de los señalados testimonios quien aquí dilucida observa la presencia de declaraciones concordante, respecto a la fecha y lugar de nacimiento de la Ciudadana: MARIA PAULA FIGUEROA DELFIN, así como de quienes son sus padres, y el motivo que condujo el hecho de que no cuente con partida de nacimiento, por lo cual no existiendo contradicciones en las declaraciones, aseverando de forma prudente la verdad de sus dichos, la suscrita Juzgadora aprecia y valora a los señalados testigos, de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del código de procedimiento civil, y conforme al articulo 480 ejusdem, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil, en torno a la soberanía de la apreciación de la prueba de testigos por cuanto a criterio de esta juzgadora lo que se trata de probar en el presente caso se corresponde a situaciones de parentesco, edad y estado.

En cuanto a las pruebas aportadas a los autos y su correspondiente valoración, esta sentenciadora advierte en primer lugar que la afirmación de hecho de la solicitante relativa a que no posee partida de Nacimiento, no fue contradicha pues no concurrió persona alguna a manifestar ver afectado su derecho, ni la representación del Ministerio Público, razones que llevan a concluir que se deben tener como cierto los hechos narrados por la solicitante, por haber sido demostrados en autos conforme lo dispone el artículo 506 del código de procedimiento civil. Sentadas las anteriores premisas se concluye que con las pruebas analizadas han surgido como demostradas las siguientes afirmaciones de hecho: 1) Que la solicitante se llama: MARIA PAULA DELFÍN FIGUEROA y que es titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.611.603; 2) Que sus padres son MARIA AUXILIADORA DELFIN, cedula de Identidad V.- 1.511.520 y ERNESTO SOYLO FIGUEROA DIAZ, cedula de Identidad V.- 1.267.685; 3) Que la solicitante nació el día 15 de Enero de 1.956, en la ciudad de Agua Blanca Estado Portuguesa, Tales comprobaciones hacen que esta juzgadora considere procedente la acción que insto el presente procedimiento, y así se decide.-