REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 09 de abril de dos diez.
199° y 151°

En fecha: 24 de febrero del 2010, los ciudadanos: RAFAEL ALFREDO MOGOLLÓN y JEIDA ROSA JIMÉNEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, el primero Albañil, domiciliado en la calle 12 entre carreras 6 y 7, Barrio Bumbí, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa y la segunda de profesión Educadora y domiciliada en la calle 12 entre carreras 7 y 8 del Barrio Bumbí, Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.605.853 y 8.657.158 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.210, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo además que durante dicha unión no procrearon hijo alguno; acompañando certificación del acta de matrimonio así como copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folios 1 al 3).

En fecha 25 de febrero del 2010, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 849/2010 (folio 4).

En fecha: 1° de marzo del 2010, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la notificación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Familia (folios 5 al 7).

En fecha: 16 de marzo del 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién notificó en esa misma fecha (folios 8 y 9).

En fecha: 16 marzo del 2010, la Abogada HIRVIC QUINTERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 10).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por mas de cinco (5) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diez (10) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RAFAEL ALFREDO MOGOLLÓN y JEIDA ROSA JIMÉNEZ OCHOA, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 86, folio 90 vuelto del mismo, de fecha veintitrés (23) de diciembre del año 1.996, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio tres (3) del expediente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,

Beatriz C. Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:30 a.m., del día 09-04-2010, conste,
Scria.

Exp. Nro. 849/2010.
em.-