República Bolivariana de Venezuela

Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Ospino, 29 de Julio de 2010.-
200º y 151º.-

EXPEDIENTE N° 1030-2010

SOLICITANTES: GEOVANNY RAFAEL RODRIGUEZ CARRERA Y YURBELIS CAROLINA ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos domiciliados el primero en la Calle Libertad de la Urb. Gonzalo Barrios, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en la Calle Principal, del Barrio teresita Heredia, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 17.600.304 y V 18.668.986, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.034.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 28 de Junio de 2010, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de febrero de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa.
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en la Calle Libertad de la Urb. Gonzalo Barrios, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa.
Que en unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna susceptibles de partición.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 01 de Julio de 2010 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 08 de Julio de 2010.
El 09 de Julio de 2010, mediante diligencia la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico emitió su opinión favorable al respecto y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
MOTIVA
Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: GEOVANNY RAFAEL RODRIGUEZ CARRERA Y YURBELIS CAROLINA ALVAREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos domiciliados el primero en la Calle Libertad de la Urb. Gonzalo Barrios, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la segunda en la Calle Principal, del Barrio teresita Heredia, casa S/N, Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad V 17.600.304 y V 18.668.986, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 13 de febrero de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, según acta N° 10.

Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese al Registro Civil del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, así como al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los 29 días del mes de Julio de dos mil diez(2010).-
La Juez,


Abg. Judith Reverol Pocaterra

El Secretario




Abg. Erasmo Quijada

Exp N° 1030-2010


Siendo las 10:30 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.


El Secretario



Abg. Erasmo Quijada




JRP.odo.-