REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA.

OSPINO, 07 de Julio de 2010.-
200º Y 151º


EXPEDIENTE Nº 1026-2010.

DEMANDANTE: MAYRA CRISTHEL PELAYO LOPEZ
Titular de la cédula de Identidad N° 13.328.238

DEMANDADA: ENIMAR MARCHIONDA
Titular de la Cédula de Identidad N° 16.158.840


Abogado asistente Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR
De la Demandante. Inscrito en el Inpreabogado bajo el
Nº 56.364

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO


SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

PARTE NARRATIVA:

Se dio inicio a la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO, el día 14-06-10, intentada por la ciudadana: MAYRA CRISTHEL PELAYO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.328.238, en su carácter de Arrendador, asistida por el Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.067.620, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.364, de este domicilio, contra la ciudadana: ENIMAR MARCHIONDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.158.840, en su condición de arrendataria. La arrendataria es propietaria de un bien inmueble constituido por vivienda familiar, ubicada en La Urbanización “José Gregorio Hernández”, casa N° 6, Municipio Ospino Estado Portuguesa, cuyos linderos son: Norte: Casa de Maritza Navarro; Sur: Casa de Yaxy Carrasco; Este: Casa de Nadyarit Hernández y Oeste: Casa y Solar de Manuel A. López; Es el caso que en fecha 01 de Diciembre de 2009 firme con la ciudadana ENIMAR MARCHIONDA un contrato de arrendamiento la cual tendría una duración de tres (03) meses contados a partir del día 01 de Diciembre del 2009 hasta el día 28 de febrero del 2010, que el canon de arrendamiento es de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES. Los cuales serán cancelados todos los (30) de cada mes finalizado. Haciendo un deposito la arrendataria de Mil Quinientos Bolívares fuertes (Bs. 1.500,oo) correspondiente a (03) mensualidades, el cual será devuelta siempre y cuando la arrendataria no tenga ninguna deuda pendiente. En consecuencia en fecha 17 de Marzo de 2010, la ciudadana ENIMAR MARCHIONDA y yo firmamos ante la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, un convenimiento de entrega del bien inmueble, totalmente desocupado y libre de personas y de cosas, en fecha 31 del mes de Mayo de 2010, según documento publico, acta N° 20, y por cuanto se ha agotado la vía amistosa para la entrega del inmueble, es por lo que viene a DEMANDAR como en efecto DEMANDA a la ciudadana: ENIMAR MARCHIONDA, en su condición de arrendataria, por RESOLUCION DE CONTRATO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil y en consecuencia convenga en devolver el inmueble sin plazo alguno completamente desocupado.-

Admitida como fue la referida demanda en fecha 17 de Junio de 2.010; se ordenó el emplazamiento a la ciudadana ENIMAR MARCHIONDA, para que comparezca por ante este tribunal al segundo día de despacho siguiente a su citación, a cualquier hora de despacho de las indicadas en la tablilla del Tribunal a dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de Junio de 2010 el Alguacil de este Tribunal consigo boleta de citación firmada por la demandada.
En fecha 28 de Junio de 2010, este Tribunal de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, insta a las partes a un acto conciliatorio que se llevará a cabo el día 01 de Julio del presente año, a las 10:00 am en la sala de este Despacho.-
En fecha 30-06-2010, la ciudadana MAYRA CRISTHEL PELAYO LOPEZ, en su carácter de Arrendadora, asistida por el Abg. CARLOS CEDEÑO AZOCAR, estando dentro del lapso procesal promueven escrito de pruebas.-

El 01 de Julio de 2010, comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas: MAYRA CRISTHEL PELAYO LOPEZ y ENIMAR MARCHIONDA a los fines de celebrar el acto conciliatorio en la presente causa, para lo cual la segunda de las nombradas expuso: “Que se compromete a entregar el inmueble a la ciudadana MAYRA CRISTHEL PELAYO el día 30-07-2010, la cual entregara las llaves por este Tribunal a las 10:00 a.m, al igual cancelara en este acto el mes de Junio en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, y el mes de Julio por la misma cantidad el día que entregue las llaves en este Tribunal y la ciudadana MAYRA CRISTHEL PELAYO LOPEZ, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la demandada y acepta darle un mes para que le entregue la casa desocupada.
Este Juzgado observa que el Convenimiento celebrado entre las partes no es contrario a derecho, pues fue celebrado sobre la base del cumplimiento de una obligación y la parte actora tenia demostrado en autos la facultad de celebrar dicho Convenimiento.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes: MAYRA CRISTHEL PELAYO LOPEZ y ENIMAR MARCHIONDA, en fecha 01 de Julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículos 257 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede firme dicha sentencia se ordena su archivo. ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del Acto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, a los (07) días del mes de Julio de 2010. Años 200º y 151º.-

LA JUEZ
FDO. COPIA
ABG. JUDITH REVEROL POCATERRA

El Secretario,
FDO. COPIA
ABG. ERASMO QUIJADA.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 2:00 Pm. Conste.-


FDO. COPIA
ABG. ERASMO – Secretario.-

EXP. Nº 1026-2010