REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°
EXPEDIENTE: N° 5268- 2.010.
DEMANDANTE: PERFECTA DEL SOCORRO GRATEROL DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.528.407, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
AMAIRANI NADAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.545.091, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.999, de este domicilio.
DEMANDADA: MERCEDES MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.198.015, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LEEZ SONIA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.635.585, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 145.478, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Mediante libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por la ciudadana PERFECTA DEL SOCORRO GRATEROL DE GIMENEZ, arriba identificada, demandó por DESALOJO DE INMUEBLE a la ciudadana MERCEDES MOSQUERA. A tal efecto en su libelo señala: “… En fecha 22 de Noviembre del año 2.0001 celebré un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de forma verbal con la ciudadana MERCEDES MOSQUERA…por un inmueble propiedad de mi esposo DOMINGO ANTONIO RAMON GIMENEZ constituido por una vivienda ubicada en la calle 30 entre avenidas 28y29 N° 28-16 Barrio Campo Lindo de Acarigua Estado Portuguesa. Para el año 2.007 el mencionado inmueble tenía un canon de SESENTA BOLIVARES (60,00) que la señora MERCEDES MOSQUERA cancelaba correctamente, pero desde el mes Febrero de 2.009 no ha vuelto a cumplir con la obligación de pago, por lo cual me adeuda hasta ahora los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2.009 y Enero, Febrero, Marzo del presente año cuyo monto total alcanza la suma de SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (780,00), es por esta razón que procedo a demandar el Desalojo del referido inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando a la ciudadana MERCEDES MOSQUERA antes identificada por DESALOJO para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a su digno cargo en lo siguiente: PRIMERO: A desalojar el inmueble que ocupa y dejarlo libre de personas y cosas. SEGUNDO: Para que convenga en pagar la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (780,00) por concepto de los cánones insolutos antes indicados más los que se sigan causando hasta la fecha en que quede firme la sentencia. TERCERO: Se condene a la demandada al pago de las costas del proceso…”
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 09 de Abril de 2010, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folios 3 y 4 )
Al folio 5, consta diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal donde consigna recibo de citación de la ciudadana MERCEDES MOSQUERA, quien se negó a firmar, haciéndole entrega de copia certificada de la demanda.
En fecha 23 de Abril de 2010, comparece la demandada, ciudadana MERCEDES MOSQURA, y manifiesta al Tribunal que no tiene abogado que la asista en el presente procedimiento, el Tribunal vista la exposición le nombra como abogado asistente, al abogado JOSÉ LUIS JUAREZ TORRES, en este mismo acto se acordó su notificación y se le libró boleta. (Folios 7 y 8)
Consta al folio 9, diligencia suscrita por el alguacil De este Despacho, quien consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JOSÉ LUIS JUAREZ TORRES, en su condición de abogado asistente designado por este Tribunal.
Consta al folio 11, auto donde se designa nuevo Abogado Asistente, por cuanto el abogado notificado no presentó su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona. Se nombró a la abogada LEEZ SONIA LUGO y se acordó su notificación.
Consta al folio 13, diligencia suscrita por el alguacil De este Despacho, quien consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada LEEZ SONIA LUGO, en su condición de abogada asistente designada por este Tribunal.
Consta al folio 15, aceptación y juramentación de la abogada asistente designada.
Consta al folio 16, escrito de contestación a la demanda.
Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente Causa, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el Ordinal Cuatro del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentara su decisión a cuyo efecto observa lo siguiente:
DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA
La acción intentada por la ciudadana PERFECTA DEL SOCORRO GRATEROL DE GIMENEZ, debidamente asistida por la abogada AMAIRANI NADAL LOPEZ, suficientemente identificadas en autos, pretende el Desalojo del Inmueble propiedad de su esposo DOMINGO ANTONIO RAMON GIMENEZ, objeto del presente litigio, por parte de la demandada MERCEDES MOSQUERA, quien lo ocupa en calidad de arrendataria, por haber dejado de cancelar los cánones de arrendamiento de los meses: Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2009; Enero, Febrero, Marzo del año 2010.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En la oportunidad de contestar la demanda, la ciudadana MERCEDES MOSQUERA, reconoce la relación arrendaticia sostenida DE MANERA VERBAL con la ciudadana SOCORRO GRATEROL GIMENEZ, de un inmueble propiedad de su esposo, Domingo Antonio Ramón Giménez, constituido por una vivienda ubicada en la calle 30 entre avenidas 28 y 29, número 28-16, Barrio Campo Lindo, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, además niega y rechaza que adeude algún canon de arrendamiento, ya que alegó que por motivo de la negativa de aceptar los pagos del canon, los mismos los efectuó por ante la Oficina de Arrendamiento del Municipio Páez, así mismo niega y rechaza que sea condenada al pago de las costas del proceso.
DE LAS PRUEBAS
Llegada la oportunidad de promover pruebas, las partes no hicieron uso de este derecho, por lo cual esta Juzgadora no tiene materia sobre la cual decidir.
CONCLUSIONES
La demandada tenia la carga de probar que esta solvente en el pago de los cánones de arrendamiento del inmueble que ocupa en calidad de arrendataria y que es objeto de esta pretensión, sin embargo, no hizo uso del término probatorio, a los fines de traer a los autos alguna probanza que beneficiara sus intereses, por lo cual debe concluirse que esta insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento reclamados, y que incurrió en la causal de desalojo prevista en el artículo 34, Ordinal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que es forzoso declarar Con Lugar la pretensión de desalojo como efectivamente se hará en la dispositiva de esta sentencia.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Desalojo del Inmueble intentado por PERFECTA DEL SOCORRO GRATEROL DE GIMENEZ, contra MERCEDES MOSQUERA, identificados en autos, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: El Desalojo del Inmueble ya identificado y objeto de este procedimiento, es decir, a desalojar el inmueble que ocupa y dejarlo libre de personas y cosas.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses: Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2009; Enero, Febrero, Marzo del año 2010, y los que se sigan venciendo hasta la total desocupación del inmueble, a razón de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60.000,00).
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los doce (12) días del mes de Julio de Dos mil Diez.
La Jueza Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria Titular,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
Exp. N° 5268
JYQM/Francis
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