JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°

Acarigua, 15 de Julio de Dos Mil Diez

El Tribunal visto el anterior convenimiento suscrito por ambas partes, el cual riela al folio 22 del presente expediente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que conste en autos lo convenido, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ





EXP. 5077
JYQM/ruthzarky.