JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°


Acarigua, 19 de Julio de Dos Mil Díez


El Tribunal visto el anterior convenimiento suscrito por ambas partes, en fecha 19 de Julio de 2010, inserto al folio 16, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No se da por terminado el presente juicio ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos las obligaciones asumidas y estipuladas en el escrito de convenimiento.

La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ





EXP. 5294
JYQM/vp.





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°


Acarigua, 19 de Julio de Dos Mil Díez


El Tribunal visto el anterior convenimiento suscrito por ambas partes, en fecha 19 de Julio de 2010, inserto al folio 16, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No se da por terminado el presente juicio ni se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos las obligaciones asumidas y estipuladas en el escrito de convenimiento.

La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ





EXP. 5294
JYQM/vp.