JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 150°
Acarigua, 02 de Julio de Dos Mil Diez
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, inserto a los folios 47 y 48, el Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda suspender la medida de embargo preventiva practicada en fecha 17-06-2010 por el Tribunal Ejecutor de este Circuito Judicial. Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa, a los fines que haga entrega del vehículo embargado, al demandado ciudadano GERARDO ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ. No se da por terminado el presente juicio ni se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo convenido. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria,
Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
EXP. 5295
JYQM/gc.