REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 150°

EXPEDIENTE: N° 5096


DEMANDANTE:







APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA: ANA MARIA PEREZ DE PEREZ Y BLEIDY CAROLINA PEREZ PEREZ, de nacionalidad española la primera y venezolana la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° E -174.763 Y 12.708.066, respectivamente, domiciliadas en Araure, Estado Portuguesa.

ABG. GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.865, inscrito en el inpreabogasdo bajo el N° 128.724, de este domicilio.

DEMANDADO: “Empresa Sociedad Mercantil AGRICOLA NUEVA ESPERANZA C. A.” en la persona de su presidente ciudadano JAVIER PÉREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.656.804, venezolano, mayor de edad y de este domicilio

APODERADOS PARTE DEMANDADA





MOTIVO:
ABGS. LESTER CORDIDO PEÑA Y RENE ROMERO GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 54.768 y 45.290, respectivamente, de este domicilio.


NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-


Mediante libelo de demanda presentado ante este Tribunal por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.239.865, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 128.724, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA PEREZ DE PEREZ Y BLEIDY CAROLINA PEREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° E-174.763 y 12.708.066, de este domicilio demandó por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA, a la empresa mercantil AGRICOLA NUEVA ESPERANZA C. A., en la persona de su presidente JAVIER PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.656.804, de este domicilio. A tal efecto en su libelo dice: “ …Consta en Instrumento Privado ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de la Compañía AGRICOLA NUEVA ESPERANZA C. A., marcada con la letra “C”, con fecha VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE 2008, por ante el REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO PORTUGUESA, quedando inscrito en el REGISTRO DE COMERCIO BAJO el N° 6, tomo: 26-A…suscrita por el Presidente de la Empresa Mercantil “AGRICOLA NUEVA ESPERANZA, ciudadano JAVIER PEREZ PÉREZ, con domicilio en la Avenida Alianza, Mini Centro Comercial Josefina, entre calles 27 y 28, piso 1, Oficina N° 3, Sector Centro Acarigua, Estado Portuguesa, quien hace la participación correspondiente ante el Registro de Comercio y quien a la vez certifica que la copia que acompaña a la solicitud de Registro es fiel traslado del original que la contiene y que obra inserta en el Libro de Actas de Asamblea de Accionistas de la mencionada Compañía, que acompaño a ésta en copia fotostatica certificada…donde se evidencia que: a efectos de llevar a cabo dicho acto (Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa Mercantil “Agrícola Nueva Esperanza C. A.) habida cuenta de que se afirma que supuestamente se encontraban presentes todos los accionistas de la señalada empresa en cuestión, estos a saber: ANA MARIA PEREZ DE PEREZ, JAVIER PEREZ PEREZ, NELSON PEREZ PEREZ Y BLEIDY CAROLINA PEREZ PEREZ, todos ellos “Socios Paritarios” y por lo tanto expresa se omitió la convocatoria correspondiente de Ley, y es por ello que llama poderosamente la atención de mis representadas, ANA MARIA PEREZ DE PEREZ Y BLEIDY CAROLINA PEREZ PEREZ, madre y hermana del Presidente de la mencionada Empresa, para el momento en que se realizó dicha Asamblea Extraordinaria de Accionistas…no se encontraban presente para la fecha, es decir, el JUEVES VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE 2008…lo que indica la existencia de vicios en su consentimientos y aún más la ausencia de sus firmas en los Libros de Actas de la Empresa Mercantil AGRICOLA NUEVA ESPERANZA, ni en ningún otro documento por cuanto no ha existido en los últimos cuatro años, encuentro alguno entre estas accionistas y la directiva de la prenombrada empresa y menos para la fecha acordada en susodicha Acta de Asamblea, motivo de controversia, ni siquiera para informar sobre el estado financiero de la empresa de la cual son accionistas “Paritarias”…mis representadas ANA MARIA PEREZ DE PEREZ, para el momento de la Asamblea Extraordinaria en cuestión, se encontraba en España, y la ciudadana BLEIDY CAROLINA PEREZ PEREZ, socia “Paritaria”, tampoco estuvo presente en ese Acto de Asamblea Extraordinaria de la empresa “Agrícola Nueva Esperanza C. A.” de fecha 25 de Septiembre de 2008….Por lo antes expuesto, es que demando como formalmente lo hago a la Empresa “AGRICOLA NUEVA ESPERANZA C. A.”…en la persona de su Presidente ciudadano JAVIER PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.656.804, de este domicilio, por NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, celebrada el día veinticinco de Septiembre de 2008 y registrada el día 06 de Octubre de 2008.
Admitida la demanda en fecha 31 de Julio de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se libró boleta de citación. (F-15 al 17).
En fecha 13 de Octubre de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Citación con su respectiva compulsa, por cuanto el demandado no fue localizado. (F-121).
En fecha 14 de Octubre de 2009, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante Carteles. Siendo acordados por el Tribunal en fecha 15-10-2009.(F-127 al 128).
En fecha 28 de Octubre de 2009, la parte actora consignó las publicaciones de los Carteles.
Consta que la secretaria de este Despacho fijó un Cartel en la morada del demandado. (F-132).
Consta en fecha 18 de Mayo de 2010, el Tribunal designó como Defensor Judicial al Abogado JOSE SAMIR ABOURAS, quien aceptó el cargo y prestó su juramento de ley. (F-146).
En fecha 31 de Mayo de 2010, la parte demandada, otorgó Poder Especial a los Abogados RENE ROMERO GARCIA Y LESTER CORDIDO PEÑA, identificados plenamente en autos.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demanda a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados LESTER CORDIDO PEÑA Y RENE ROMERO GARCIA, opuso las cuestiones previas establecidas en el Artículo 346 Ordinal 6° y los requisitos que indica el Artículo 340 Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace bajo las consideraciones siguientes: Observa el Tribunal que la cuestión previa propuesta por los apoderados de la parte demandada, es la contemplada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Sexto, el cual señala:
Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestar promover las siguientes cuestiones previas:
6° El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Art. 340, siendo esto último lo que alega la parte demandada, “que la parte actora fundamentó la demanda por acción de nulidad en los artículos 1.922, 1.363, 1364 y 1365 de nuestro Código Civil Venezolano, que son normas que regulan lo relacionado con los instrumentos privados y que fueron invocadas como fundamentos de la presente acción y no guardan relación alguna con la acción propuesta por las actoras de NULIDAD DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.”
Ciertamente observa el Tribunal que los artículos señalados por la parte actora para fundamentar la Acción de Nulidad de Asamblea Extraordinaria de Accionista, no guardan relación alguna con la Acción propuesta.
En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la cuestión previa propuesta por los Abogados LESTER CORDIDO Y RENE ROMERO, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte demandada.
DECISION
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA propuesta por la parte demandada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese las copias correspondientes.
Dado, firmado, sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los Dieciséis días del mes de Julio de Dos Mil Diez.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES


La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ



En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:oo A. M. Conste.

Scria.




JYQM/gc.
Exp. 5096