REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°

EXPEDIENTE: N° 5282
DEMANDANTE: ABG. JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.213.059, de este domicilio, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano PEDRO RAMIREZ COLMENAREZ, titular de la C.I 822.651, de este domicilio.

DEMANDADO: CESAR AUGUSTO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.691.494, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria)

SENTENCIA DEFINITIVA:
I
Mediante libelo de demanda presentado en fecha 07 de Mayo de 2010, por el Abogado JESÚS ALFREDO MARRERO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.794.773,de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 78.308, en su condición de endosatario en procuración, demandó por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano PEDRO RAMIREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.691.494, de este domicilio, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades, PRIMERO: la suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00),correspondiente al monto de la letra de cambio. SEGUNDO: El pago de los intereses de mora que se hayan vencido y no pagada desde la fecha de su vencimiento hasta el día 08 de Abril del 2010, calculados a la rata del 5% anual, suman la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 166,66), a razón de Bs. (83,33) por mes, siendo en este la mora de los meses de Marzo y Abril de 2010 y los que siguen venciendo hasta la fecha de la sentencia definitiva firme. TERCERO: total del monto demandado más los intereses suman un total de VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 20.166.66) que equivalen a 310,25 Unidades Tributarias, cada una a razón de 65,00.CUARTO: las costas y costos del presente procedimiento incluyendo honorarios profesionales de abogados todo de conformidad con la ley. Solicitó se decrete de embargo preventivo.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2010, se admitió la demanda se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, se decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles propiedad del demandado (F-6 y 7). Constando al folio (10) Boleta de Intimación practicada al demandado, debidamente firmada por el ciudadano CESAR AUGUSTO ESCALONA.
II
Por cuanto no consta en autos que el demandado dentro del lapso legal haya hecho efectivo el pago de la cantidad demandada o hubiere formulado oposición a la misma, este Tribunal siendo la oportunidad para decidir de conformidad con el aparte Infine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes Eiusdem, se declara CON LUGAR la acción intentada en el presente proceso y en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora las siguientes cantidades:
PRIMERO: VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES, monto contenido en la letra de cambio.
SEGUNDO: CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 166,66),por concepto de intereses de mora de la cambial, calculados desde la fecha de su vencimiento a la rata del 5% anual y los que se sigan venciendo, hasta la total y definitiva cancelación de la letra de cambio.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veintiún días del mes de Julio de Dos Mil Díez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La secretaria Titular,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma se dictó y publicó, siendo las 11:oo A.M. Conste.

Scria

Exp5282