República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Acarigua, Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Diez
200° y 151°
Por cuanto la parte actora no subsanó las cuestiones previas declaradas con lugar en fecha 16 de Julio de 2010, tal como consta a los folios 155 al 168, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 271 eiusdem, declara EXTINGUIDO el proceso. Y así se decide.
La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ



Exp. 5096
JYQM/gc.