REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 5241
SOLICITANTES: BERTILIO PRIMITIVO TACHAN CASTILLO Y ROSARIO PINZON ROJAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-

Se inició el presente procedimiento en fecha Veintiséis de Febrero de Dos Mil Diez (26-02-2010), cuando los ciudadanos: BERTILIO PRIMITIVO TACHAN CASTILLO Y ROSARIO PINZON ROJAS, venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.367.484 el primero y portadora del pasaporte N° FA 019637, la segunda respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS JUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.694. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de CINCO (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día CUATRO (04) de OCTUBRE del año 1994, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, fijando su último domicilio conyugal en la Calle 29 entre avenidas 28 y 29 N° 32-31 de Acarigua, Estado Portuguesa, … que en fecha 23 de septiembre de 1998 se separaron de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil solicitan al Tribunal que se disuelva la unión matrimonial. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron bienes.- Así se decide
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: BERTILIO PRIMITIVO TACHAN CASTILLO Y ROSARIO PINZON ROJAS, antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha CUATRO DE OCTUBRE DE 1994 (04-10-1994) por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según acta N° 66.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-En Acarigua, a los Seis días del Mes de Julio de Dos mil Diez.- años 200° y 151°.-
La Juez Titular,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 2 y 30 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

Exp. N° 5241
JYQM/gc.