JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
200° y 151°

Acarigua, 06 de Julio de Dos Mil Diez

El Tribunal visto el anterior convenimiento suscrito por ambas partes, en fecha 30 de junio de 2010, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que conste en autos la entrega del inmueble totalmente desocupado, dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Así mismo, el Tribunal acuerda y ordena expedir las copias certificadas solicitadas al folio 60 del presente expediente, para la obtención de dichos fotostatos se autoriza a la secretaria accidental de este Tribunal quien firmará de conformidad con lo establecido en el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES

La Secretaria,

Abg. NOEMI ROMERO DE ORTIZ


EXP. 5280
JYQM/ruthzarky.