EXP. NRO.1.085-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CONSUELO DEL CARMEN HERNANDEZ CAMACARO Y JOSE ANGEL GONZALEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Acarigua Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.426.894 Y 13.656.667, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE MELENDEZ PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 101.464 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 18 de Febrero de 1998 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 54 y que acompañan marcada con el número de folio dos (2), que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle 13, entre avenidas 3 y 4, del Barrio Altamira, casa Nº 5 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de de Diciembre de 1994, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 11 de Marzo de 2010 y consta al folio número cinco (5), que en fecha 24 de Mayo de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de ocho (8) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CONSUELO DEL CARMEN HERNANDEZ CAMACARO Y JOSE ANGEL GONZALEZ MARIN, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 18 de Febrero de 1998 ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 54.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, al 01 día del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151.° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona Suárez
En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Escalona/Secretaria
AAM/ mp
Causa N° 1085-2010
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