EXP. NRO.1.109-2010.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ Y NEIRA COROMOTO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.261.456 y 3.866.476, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE DE JESUS ALVAREZ MORA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 92.112 con domicilio procesal en la Calle 28 Nº 21-68 en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Afirman los solicitantes que en fecha 30 de Noviembre de 1994 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 453 y que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión procrearon cuatro (4) hijos: YENNY COROMOTO, nacida en esta ciudad el dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y siete, como consta en Acta que acompañan marcada con la letra “B”, YOLIMAR ALEXANDRA, nacida en esta ciudad el dieciocho de febrero de mil novecientos setenta y ocho, como consta en Acta que acompañan marcada con la letra “C”, YOHANA CAROLINA, nacida en esta ciudad el seis de febrero de mil novecientos ochenta, como consta en Acta que acompañan marcada con la letra “D”, DAYANA JOSEFINA, nacida en esta ciudad el diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, como consta en Acta que acompañan marcada con la letra “E”, Que durante su unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Barrio La Villa, en la avenida 02, casa Nº 41, diagonal al Terminal de Pasajeros Acarigua-Araure, de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Julio de 2000, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 22 de Abril de 2010 y consta al folio nueve (9) que en fecha 24 de Mayo de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de diez años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ Y NEIRA COROMOTO ROJAS, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 30 de Noviembre de 1994 ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 453.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, al 01 día del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona Suárez

En la misma fecha siendo las 11: 00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:

Escalona/Secretaria

AAM/mp
Causa N° 1109-2010