REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 13 de julio de 2.010
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia inserta al folio 136, de fecha 06 de julio de 2.010, suscrita por el Abogado: JULIO CESAR CASTELLANOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.315, actuando como coapoderado de la parte demandante, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y pide se archive el presente expediente, previa devolución de los originales. Este Tribunal acuerda lo solicitado.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la parte actora y se ordena el archivo del presente expediente, devuélvanse los originales consignado una vez que la parte actora señale los documentos a devolver y déjense en su lugar copia fotostáticas certificadas por Secretaria.
La Juez,
Abo. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abog. Melania Escalona
Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.
Conste:
ESCALONA-SECRETARIA
AAM/dg.-
Causa N° 1.000-2010