EXP. NRO.1.125-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ PEREZ Y MAGALYS CANDELARIA BRACAMONTES BORGES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión el Primero Obrero y la Segunda de Oficios del Hogar, domiciliado el Primero en la calle 7 entre avenidas 36 y 37 casa Nº 36 del Barrio Paraguay, Municipio Páez del estado Portuguesa y la Segunda en la Avenida 25 entre calles 25 y 26, Casa Nº 25-58, del Barrio Campo Lindo Municipio Páez del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.869.581 Y 9.568.111, respectivamente, asistidos por la Abogado ANA MARIA ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 49.121 y domiciliada en Araure, Estado Portuguesa
Afirman los solicitantes que en fecha 11 de Febrero de 1977 contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 59 y que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión procrearon dos (2) hijos de nombres: RAFAEL LENNY, nacida en fecha 04 de Septiembre de 1979, según consta en fotocopia de su cédula de identidad No. 15.492.431, consignada con el No. folio “7” y YESENIA MAGALY, nacido en fecha 19 de Marzo de 1978, según consta en fotocopia de la cédula de identidad No. 15.492.430, consignada con el No. folio “7” Que durante su unión no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida 25 entre calle 25 y 26, Casa Nº 25-58, Barrio Campo Lindo, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Enero de 1983, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 25 de Mayo de 2010 y consta en el folio 8, que en fecha 3 de Junio de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de 27 años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO COLMENAREZ PEREZ Y MAGALYS CANDELARIA BRACAMONTES BORGES, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 11 de Febrero de 1977 ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 59.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 13 días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona Suárez
En la misma fecha siendo las 2:45 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Escalona/Secretaria
AAM/mp
Causa Nº 1125-2010
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