EXP. NRO.1118-2010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA DOLORES PERAZA Y KRASTEK SCHAFFER FERENC, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domiciliado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.124.524 y V- 5.948.596, respectivamente, asistidos por la Abogada GLADYS DE FERRARO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro.77.578 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 16 de Octubre de 2002 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 90 y que acompañan marcada con la letra “A”, que el último domicilio conyugal lo fijaron en el Sector Centro, Calle 30, Casa No.24-53, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el día 01 de Enero de 2004, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 11 de Mayo de 2010 y consta al folio número diez (10), que en fecha 19 de Mayo de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de seis (6) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara
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Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA DOLORES PERAZA Y KRASTEK SCHAFFER FERENC, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído fecha 16 de Octubre de 2002 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 90 y que acompañan marcada con la letra “A”. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 19 días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona Suárez
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Escalona/Secretaria
AAM/ mp
Causa Nº 1118-2010
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