EXP. NRO.966-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JARDIEL JOSE COROMOTO PALMA Y MARY STELLA ERAZO DE CORONADO, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados el Primero en la calle 3 Nº 91 de la Urbanización Mesetas de Araure y la Segunda en la Avenida 24 esquina calle 2 Edificio Mis Nietos Apartamento Nº 4, de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.703.226 y E-83.098.043, respectivamente, asistidos por la Abogada MARY AUXILIADORA LUGO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 108.047 y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 24 de Enero de 2004 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 13 y que acompañan marcada con la letra “A”, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Los Cortijos, Sector 5, Vereda Nº 15, Casa Nº 15-22, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el día 24 de Febrero de 2004, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 20 de Octubre de 2009 y consta al folio número tres (3), que en fecha 28 de Junio de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de seis (6) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JARDIEL JOSE COROMOTO PALMA Y MARY STELLA ERAZO DE CORONADO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 24 de Enero de 2004 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 13
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 19 días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Abg. Melania Escalona Suárez
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:
Escalona/Secretaria
AAM/ mp
Causa Nº 966-2009
|