EXP. NRO.1.108-2010.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JAIRO JOSE RODRIGUEZ DORANTE Y NAILETH COROMOTO RODRIGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesiòn comerciante ambos, domiciliado el Primero en el Sector de la Goajira Vieja Callejón 1, Casa Nº 13 de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, y la Segunda en: la Urbanización Baraure II, Sector 7, Vereda 5, Casa Nº 2 de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.526.976 Y 12.448.152, respectivamente, asistidos por la Abogado YAJAIRA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 70.246 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 05 de Abril de 1997 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 82 y que acompañan marcada con el número de folio tres (3), que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Goajira Vieja, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el día 30 de Enero de 2000, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 22 de Abril de 2010 y consta al folio número seis (6), que en fecha 11 de Junio de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de diez (10) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JAIRO JOSE RODRIGUEZ DORANTE Y NAILETH COROMOTO RODRIGUEZ CASTRO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 05 de Abril de 1997 contrajeron matrimonio civil ante la entonces Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 82
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, al 02 día del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,



ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,


Abg. Melania Escalona Suárez


En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:


Escalona/Secretaria

AAM/ mp
Causa N° 1108-2010