REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Acarigua, 20 de julio de 2.010
Años: 200° y 151°



Visto el convenimiento inserto al folio 106, de fecha 13 de julio de 2.010, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento; los ciudadanos PEDRO JOSE CARRASCO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 10.141.214, asistido por el Abogado ROGER VALENZUELA e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.261, en su condición de parte actora y el ciudadano JOSÉ GUILLERMO ALVARADO YEPEZ, parte demandada, titular de la cédula de identidad Nº 8.663.762,asistido por la Abogado MARIA INES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 74.118, ambas partes y de mutuo acuerdo han convenido que el ciudadano JOSÉ GUILLERMO ALVARADO YEPEZ, parte demandada, se compromete en cancelar Bs. F.2.212.50 en moneda de curso legal, el día 30 de septiembre de 2010 al ciudadano PEDRO JOSE CARRASCO ORTEGA y, solicitan que dicho convenimiento sea homologado una vez que cumpla con el referido pago en la fecha señalada y que de no cumplirse queda de parte de la actora solicitar el cumplimiento forzoso del mismo. Este Tribunal acuerda lo solicitado,


En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento efectuado por el demandante PEDRO JOSE CARRASCO ORTEGA y el demandado JOSÉ GUILLERMO ALVARADO YEPEZ, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el cumplimiento del referido pago.

Las Juez,


Abog. ARACELIS AGUILLÒN MEZA



La Secretaria,


Abog. Melania Escalona

Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.

Conste:


ESCALONA-SECRETARIA

AAM/dg
Causa N° 1084-2010