REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de julio de 2.010
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia inserta a los folios 100, de fecha 20 de julio de 2.010 suscritas por el Abogado BERNARDO VACCARI ALVAREZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.902, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora EMMARK UK, LTD., y por la otra el ciudadano EFRAIN JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.844.430, en su carácter de Presidente de la empresa AGRO REPUESTOS ACARIGUA, C.A., parte demandada, en la presente causa, asistido por el Abogado en ejercicio EFIGENIO ESTILITO CORDOVA BENÍTEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 135.614, mediante la cual ambas partes convienen que la deuda de Bs. 125.000,oo será pagada por AGRO REPUESTOS ACARIGUA, C.A., de la siguiente forma: la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,oo) transcurrido que sean veinte (20) días continuos de la firma del presente acuerdo; el saldo del precio es decir CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.115.000,oo), serán pagadas mensualmente los días treinta (30) de cada mes comenzando por el mes de septiembre del presente año, mediante diez (10) cuotas mensuales y consecutivas de diez mil bolívares (Bs.10.000,oo) cada una, siendo la última cuota pagadera el día treinta (30) de julio de 2011, por la cantidad de QUINCE MI BOLÍVARES (Bs.15.000),oo y, en caso de incumplimiento del pago de cualesquiera de las cuotas acordadas, la obligación se considera como de plazo vencido y se procederá de manera inmediata a la ejecución forzosa del dicho acuerdo, conforme al articulo 523 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y solicitan al Tribunal la Homologación de la presente transacción y se ordene el Archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento voluntario de la misma en los términos convenidos. Este Tribunal acuerda lo solicitado.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el cumplimiento de la misma.
La Juez,
Abog. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria,
Abog. Melania Escalona
Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior.
Conste:
ESCALONA-SECRETARIA
AAM/dg.
Causa N° 1095-2010