REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

Exp. 912-2.009

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de Julio de 2010
Años: 200° y 151°

En fecha 28 de julio de 2009, los ciudadanos GABRIEL AUGUSTO ACOSTA ACOSTA y LUISANA ROSA MEJIAS GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.043.086 y 16.752.994, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Trinidad Avenida 2 casa N° 57 del Municipio Araure del Estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Los Cortijos Sector 9, casa sin número, de Acarigua, Estado Portuguesa, solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 31 de julio de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha 20 de julio de 2010, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos GABRIEL AUGUSTO ACOSTA ACOSTA y LUISANA ROSA MEJIAS GARCES y solicitaron por cuanto se ha logrado la reconciliación entre ellos se deje sin efecto la solicitud de separación de cuerpo por mutuo consentimiento.-

En consecuencia, no siendo contraria a derecho dicha petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 194 del Código Civil, se deja sin efecto la solicitud de separación de cuerpos decretada en fecha 31 de julio de 2009. Así se Decide y Establece.

Este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, declara terminado el presente procedimiento de separación de cuerpos, ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial Regional con sede en Acarigua Estado Portuguesa.-

La Jueza,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA

La Secretaria,

Abg. Melania Escalona



AAM/dg.