REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
SOLICITUD Nro. 1113-2010.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 29 de Julio de 2010.
200° y 151°
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos por los ciudadanos BELKIS ELOINA CARRASCAL SEIJAS, ELOY JOSE CARRASCAL SEIJAS, IRIS ANA CARRASCAL SEIJAS, JAIRO JOSE CARRASCAL SEIJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.449.653, 7.433.332, 7.433.331 Y 14.272.556, y en su condición de cónyuge la ciudadana CARMEN ANA SEIJAS DE CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.667.312, de profesión u oficios del hogar, asistidos por la Abogada FANNY BONILLA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 49.359 y titular de la cédula de identidad Nro. 5.949.375, solicitando sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos y cónyuge, de los bienes dejados por el causante FRANCISCO ELOY CARRASCAL BUITRAGO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, de 79 años de edad, soltero, de profesión u oficio docente, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, y domiciliado en la Urbanización La Goajira Vereda 39, Casa Número 5, Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. 912.772, fallecido ab-intestato en fecha 24 de Marzo de 2010, en la Urbanización La Goajira, Vereda 39, Casa Número Cinco (5), Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, Hijo de Gerónimo Carrascal y Eloina Buitrago de Carrascal (difuntos), fallecido a causa de Enfermedad de Alzhaimer y Desnutrición grave y se observa:
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Junio de 2010 (folio 12) se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, cuyo cartel fue publicado en fecha 23 de Junio de 2010 y consignado un ejemplar el día 28 de Junio de 2010 (folio 14 y 15).
Consta que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, concedidos de conformidad con lo establecido en los Artículos 7 y 770 del Código de Procedimiento y que transcurrió durante los días 29 de Junio y 01, 02, 06, 08, 09, 12, 13, 15 y 16 de Julio, ninguna persona acreditó tener interés en el asunto.
De las declaraciones rendidas por la ciudadana ALVES DE GRAD MARIA LILIANA, venezolana, de 41 años de edad, soltera, de profesión comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.726.830 y la ciudadana MENDOZA OLIVERA LIGIA ELENA, venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, soltera, de profesión Licenciada en Educación, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 19.376.082, se observa que son contestes en afirmar no tener impedimento alguno para rendir declaración, que conocen a los solicitantes e igualmente conocieron al causante FRANCISCO ELOY CARRASCAL BUITRAGO; que conocen a la ciudadana BELKIS ELOINA CARRASCAL SEIJAS, a sus hermanos ELOY JOSE CARRACAS SEIJAS, IRIS ANA CARRASCAL SEIJAS Y JAIRO JOSE CARRASCAL SEIJAS y a su madre la ciudadana CARMEN ANA SEIJAS DE CARRASCAL; y que saben y le consta que ellos son los únicos y universales herederos del causante Ciudadano FRANCISCO ELOY CARRASCAL BUITRAGO y que no hay otros herederos legítimos.
En consecuencia, al no constar que alguna persona se hizo parte y haber deducido algún derecho, demostrado como está la condición de hijos, los ciudadanos BELKIS ELOINA CARRASCAL SEIJAS, ELOY JOSE CARRASCAL SEIJAS, IRIS ANA CARRASCAL SEIJAS, JAIRO JOSE CARRASCAL SEIJAS , con la respectiva copia certificada de las partidas de nacimiento de cada uno de estos ciudadanos, acompañadas a la solicitud y de cónyuge, la ciudadana CARMEN ANA SEIJAS DE CARRASCAL, con la respectiva copia certificada del acta de Matrimonio y de los testimonios de las ciudadanas ALVES DE GRAD MARIA LILIANA y MENDOZA OLIVERA LIGIA ELENA, se determina que los solicitantes son las únicas personas que integran la sucesión y no habiendo prueba de la existencia de otro heredero o legatario, se declara las presentes actuaciones título supletorio suficiente que acredita a BELKIS ELOINA CARRASCAL SEIJAS, ELOY JOSE CARRASCAL SEIJAS, IRIS ANA CARRASCAL SEIJAS, JAIRO JOSE CARRASCAL SEIJAS y CARMEN ANA SEIJAS DE CARRASCAL, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadana FRANCISCO ELOY CARRASCAL BUITRAGO, ya identificado; quedando a salvo derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así lo decide este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se acuerda certificar por Secretaria cinco (5) juegos de copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.-
Déjese copia certificada del presente decreto y devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes
La Jueza,
Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaría,
Abg. Melania Escalona.