EXP. NRO.1.104-2010.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN JOSE GOYO VARGAS Y ROSA ISABEL GARCIA ZOTERANO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la Avenida 29 entre calles 34 y 35, casa Nº 17, Sector Andrés Bello de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda en la calle “E” Vereda 8, Nº 25, en la Urbanización La Goajira de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.425.451 y 12.963.790 respectivamente, asistidos por el Abogado OSWALDO DAVID GARCIA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 134.684 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 10 de Abril de 2001 contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Páez, Acarigua del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 101 y que acompañan signado con el folio número tres (3) que durante la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle 24 con Avenidas 40 E y 40 B, Casa Nº 14, del Barrio América de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el mes de de Diciembre de 2004, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 12 de Abril de 2010 y consta al folio número cuatro (4) y que en fecha 11 de Junio de 2010 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN JOSE GOYO VARGAS Y ROSA ISABEL GARCIA ZOTERANO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha 10 de Abril de 2001 contrajeron matrimonio civil por ante el registro Civil del Municipio Páez, Acarigua del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 101

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los 06 días del mes de Julio de Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151.° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,


Abg. Melania Escalona Suárez


En la misma fecha siendo las 2:45 de la tarde se publica la presente decisión.


CONSTE:

Escalona/Secretaria

AAM/ mp
Causa Nº 1104-2010