REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, quince (15) de julio de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 6086
SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ y DUNIA STELLA GUERRERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.067.835 y 14.333.442, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANGEL DELGADO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.906.335, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 127.038.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ y DUNIA STELLA GUERRERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.067.835 y 14.333.442, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LUIS ANGEL DELGADO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.038 y recibido en fecha 16 de junio de 2010 por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 18-06-2010.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (28-08-1989), por ante el Registro Civil del municipio Guanare del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearos una (01) hija de nombre KARLA DANIELA RODRIGUEZ GUERRERO, quienes para la fecha es mayor de edad; que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años contados desde el mes agosto de 1994 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 18/06/2010.
Consta en autos:
Copia certificada del acta de matrimonio Nº 336, de fecha 28 de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, (folio 03), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintiocho (28) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (28-08-1989). Y así se establece.
Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana KARLA DANIELA RODRIGUEZ GUERRERO. (folio 04).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KARLA DANIELA RODRIGUEZ GUERRERO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, anotada bajo el N° 478, folio 193, libro N° 3, de fecha 05-03-1990. (folio 05).
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes y la hija por ellos procreados, así como la fecha de nacimiento y la mayoridad de edad. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio diez (10) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ y DUNIA STELLA GUERRERO DE RODRIGUEZ, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: CARLOS ANTONIO RODRIGUEZ y DUNIA STELLA GUERRERO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.067.835 y 14.333.442 , respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, quince (15) de julio de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10::00 de la tarde. Conste.
mfm.
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