REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


PARTE DEMANDANTE: JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.052.186.

PARTE DEMANDADA: PASCUAL SARMIENTO y HAIDEE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 329.427 y 2.510.900, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N° 2199.-


Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el Abogado en ejercicio JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.833, actuando en su propia representación, de una letra de cambio librada por los ciudadanos PASCUAL SARMIENTO y HAIDEE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 329.427 y 2.510.900, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Alega la parte actora que es poseedor de una letra de cambio, librada en la ciudad de Guanare, el día 11-12-2008, con fecha de vencimiento el 11-03-2009, por el monto de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), a nombre de los obligados, ciudadanos PASCUAL SARMIENTO y HAIDEE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 329.427 y 2.510.900, respectivamente, aceptada sin aviso y sin protesto, que estando evidentemente vencida como aparece escrita en dicho efecto cambiario y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte de los libradores aceptantes le pide al tribunal decrete intimación de los referidos ciudadanos para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación apercibidos de ejecución, le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que corresponde a los intereses moratorios calculados conforme al Código de Comercio que se causare hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: La cantidad VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.250,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%. Asimismo solicita se decrete la práctica de la Medida preventiva de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble plenamente identificado en autos.

En fecha 18-02-2010, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación de los demandados para que pagaran o hicieran oposición al decreto intimatorio. En fecha 09 de marzo del 2010, el Tribunal mediante cuaderno separado se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de los demandados, ubicado en el barrio los Cortijos, callejón N° 1 detrás de Torno Ven de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, el cual tiene un extensión de tres mil ochocientos ochenta metros con diecinueve centímetros, con los linderos especificados en el auto de decreto de la medida. Librándose oficio N° 187 al Registrador Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que fuese estampada la respectiva nota marginal. En fecha 09-03-2010 y 20-04-2010, el Alguacil del Tribunal consigna los recibos de intimación sin firmar, manifestando que el domicilio de los demandados no es el señalado por el actor. En consecuencia la parte actora mediante diligencia señala como residencia de los accionados la siguiente: calle comercio casa N° 43 de la población de San Francisco de Asís, Capital de la Parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del estado Aragua, librándose así exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Zamora del estado Aragua, el cual remite a este despacho exhorto debidamente cumplido, con sus respectivas boletas de intimación debidamente firmadas por los demandados.

Por cuanto los demandados no pagaron ni hicieron oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

DECISION.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por el ciudadano JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.052.186, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.833, actuando en nombre propio , contra los ciudadanos PASCUAL SARMIENTO y HAIDEE HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 329.427 y 2.510.900, respectivamente, en consecuencia se condena a los demandados a pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 131.250,00).

Que comprende las siguientes cantidades

PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), que corresponde a los intereses moratorios calculados conforme al Código de Comercio que se causare hasta la total cancelación de la deuda. TERCERO: La cantidad VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 26.250,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%.

Se ordena la corrección monetaria a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad a los informes del Banco Central de Venezuela, desde la admisión de la demanda hasta que la decisión del fallo quede definitivamente firme.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,


Abg. Magaly Pérez.




Seguidamente se publicó siendo las 11:00 de la mañana. Conste,