REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE Nº: 2164.-
DEMANDANTE: MANUEL ISIDRO ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.041.8474.

APODERADOS
JUDICIALES: SERVANDO VARGAS Y EDITH LUZ VARGAS ACOSTA ,Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.890 y 133.683, respectivamente

DEMANDADO: JOSE IRAIDE MARQUEZ GONZALEZ, Mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 4.198.039

APODERADOS
JUDICIALES
CARLOS GUDIÑO SALAZAR, NELSON MARIN PEREZ, ZALDIVAR ZUÑIGA GARCIA y ARNOLDO PERAZA PETIT, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 130.283, 20.745, 141.591 y 31.752, respectivamente

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).-


MATERIA:
MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se observan que de la sentencia definitiva de la presente causa de fecha 17 de marzo del 2010, en la cual se declaro SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD Y CON LUGAR la demanda, decisión esta que fue apelada en su debida oportunidad y oída en ambos efectos la misma, remitiéndose el expediente al Juzgado Superior competente, y una vez cursando la causa por ante el Superior el día 15 de Junio de 2010 (f-98), comparece el ciudadano JOSE IRAIDE MARQUEZ GONZALEZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS GUDIÑO SALAZAR, en su condición de parte demanda, quien expone: “ convengo en toda y cada una de us partes la demanda incoada por el ciudadano MANUEL ISIDRO ANGARITA y a los fines de dar por terminado el presente juicio propongo pagar todas las cantidades de dinero demandadas e intimadas el día 15 de agosto de 2010”, en este estado presente el abogado SERVANDO J. VARGAS, inscrito en el Inpreabogado N° 30890 con el carácter acreditado en autos de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ISIDRO ANGARITA, expuso: “ vista la proposición de pago hecha por el demandado JOSE IRAIDE MARQUEZ, acepto que el pago de las cantidades de dinero intimadas se realice el día 15 de Agosto de 2010”. Ambas partes solicitan la HOMOLOGACION del convenimiento.
Y vista la petición suscrita por las partes involucradas en la presente causa, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante sentencia interlocutoria, declara Procedente en derecho la transacción consignada por las partes procesales.

El Tribunal para Decidir Observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el convenimiento que realizó el ciudadano JOSE IRAIDE MARQUEZ parte demandada, y el Co- Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano SERVANDO VARGAS, pues tienen la capacidad procesal para hacerlo, así como la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 263 ejusdem que señala:
”…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

Es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 263 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da a al convenimiento realizado por el ciudadano JOSE IRAIDE MARQUEZ parte demandada, y el Co- Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano SERVANDO VARGAS con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado el ciudadano JOSE IRAIDE MARQUEZ parte demandada en el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, incoado por el ciudadano MANUEL ISIDRO ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° 3.041.844 contra el ciudadano JOSE IRAIDE MARQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.198.039 y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establece a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento.- Así se decide.-
En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada- Así se decide. .-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Guanare, a los dos (02) días del mes de Julio del Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza;


Abg. María Elena Briceño Bayona.-
La Secretaria,

Abg. Magaly Pérez