REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, veinte (20) de julio de 2010.
200° y 151°
EXPEDIENTE N°: 2229

DEMANDANTE: ORLANDO EFRAIN HERRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.059.852, de este domicilio, representado judicialmente por la abogada ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324.

DEMANDADO: DIONICIO RINCON CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.258.044.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)

TERMINADO POR: TRANSACCION.



Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2229 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue por ante este Tribunal sigue por ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO EFRAIN HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 8.059.852, representado judicialmente por la abogada ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, en especial la diligencia que antecede suscrita por las partes mediante la cual convinieron en celebrar transacción que se regirá por las cláusulas convenidas entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento y la devolución de los originales de los cheques signado con los Nros. 27780234 y 18960226, en su lugar se deje copias certificadas de los mismos y se ordene el archivo del presente expediente, este Tribunal para resolver observa:


Este Tribunal antes de resolver observa:


Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por el ciudadano ORLANDO EFRAIN HERRERA (plenamente identificado supra) de igual forma se observa la transacción celebrada entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar la respectiva Transacción es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR la TRANSACCION, en la presente causa en la forma como ha sido planteada. Se ordena del archivo del expediente.

Se levanta la medida de Embargo Preventivo decretada por este tribunal en fecha 26-05-2010, en consecuencia se acuerda solicitar su devolución al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se ordena el desglose de los originales de los cheques, devuélvase al interesado y en su lugar déjese copias certificadas de los mismos en el expediente. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza

Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria

Abg. Magaly Pérez
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se libro oficio 554, conste,
Exp. N° 2229.
Violeta.