REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


EXPEDIENTE N° 2198
PARTE DEMANDANTE : HARVY JOSE MARTINEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.646.027.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ y PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 65.695, 134.163 y 134.162 respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.317.980.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal los Abogados en ejercicio MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, ERSLANDY JOSE DURAN ALVAREZ y PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 65.695, 134.163 y 134.162, respectivamente, en su carácter de Endosatario en Procuración de un cheque, y dos letras de cambio librados por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.317.980, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Alega la parte actora que es Poseedor de un cheque signado con el N° 75641489, por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), contra el Banco Federal agencia Guanare emitido el día 25-01-2010, dos letras de cambio libradas en Guanare, la primera librada en fecha 07-09-2009 con fecha de vencimiento el día 07-11-2009, por el monto de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00), la segunda librada en fecha 25-12-2009 con fecha de vencimiento el día 25-01-2010, por el monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000,00) a nombre del obligado, ciudadano RAFAEL ANTONIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.317.980, , aceptada sin aviso y sin protesto, que estando evidentemente vencida como aparece escrita en dicho efecto cambiario y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte del librador aceptante le pide al tribunal decrete intimación del referido ciudadano para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación apercibidos de ejecución, le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 65.000,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.16.250,00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%.

En fecha 17-02-2010, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto de intimatorio. Se decretó la medida preventiva de embargo y se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este Circuito y Circunscripción Judicial. En fecha 04-03-2010, se recibió del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial el resultado de la medida preventiva de embargo en donde se constata que efectivamente le fueron embargados bienes muebles los cuales ascienden a la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.800,00) propiedad del ciudadano Rafael Antonio Peraza y quien se hizo presente al momento de la práctica de la medida, por tal motivo el abogado Erslandy José Durán Álvarez (plenamente identificado en autos) solicita al tribunal decrete la cosa juzgada por cuanto el mismo quedó definitivamente firme, es decir, se produjo la intimación tácita por cuanto el mencionado ciudadano se encontraba a derecho por haber firmado el acta de embargo respectiva. (f.15, 16 y 17 cuaderno separado de medidas).

En fecha 18-05-2010, el tribunal dicta auto en donde se insta al abogado diligenciante agotar la intimación personal del ciudadano Rafael Antonio Peraza, por cuanto en estos juicios monitorios no se da la figura de la intimación tácita, apelando de la decisión para luego desistir de la misma y solicitar al tribunal la intimación personal del demandado ciudadano Rafael Antonio Peraza, quien se negó a firmar el recibo de intimación, materializándose la misma de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f. 38 y 39).

En este orden de ideas y por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por HARVY JOSE MARTINEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.646.027, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.317.980, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 81.250,00).

Que comprende las siguientes cantidades

PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 65.000,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.16.250, 00) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25% del valor de la demanda.

Se deja constancia que en fecha 02-03-2010, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial practicó medida preventiva de embargo en donde fueron embargados bienes muebles propiedad del ciudadano Rafael Antonio Peraza, los cuales ascienden a la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.800,00). Y así se decide.

Se ordena la corrección monetaria a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad a los informes del Banco Central de Venezuela.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
La Jueza,


Abg. María Elena Briceño Bayona.


La Secretaria,


Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó siendo las 11:30 de la mañana. Conste,


magpérez