REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE 2217-
DEMANDANTE AMERYS VERACRUZ HERNANDEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 4.607.996.-
APODERADO
JUDICIAL RAFAEL JOEL BONITO, MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.695
DEMANDADO RUSBEL FRANCISCO VARGAS GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 10.726.987 Y La Empresa Aseguradora Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples e Importación para el Desarrollo Unido del Estado Portuguesa.-
APODERADO JUDICIAL WILLIAM CERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.181
MOTIVO DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.-
MATERIA TRANSITO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESESTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO)
RELACIÓN DE LOS HECHOS.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se observan que en fecha 21 de julio del año en curso, mediante diligencia el abogado Miguel A. Hernández, Apoderado Judicial de la parte demandante , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.695 así como el Apoderado Judicial de la parte co-demandada Garante del Vehiculo Asociación Cooperativa la Rueda abogado William E. Cerrada M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.181 en la cual expone que en vista que el demandado conductor (ra) ha cumplido con los pagos en forma oportuna, satisfaciendo las necesidades del actor que representa, es por lo que DESISTE DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, que fuera incoado en contra de la Accionada Asociación Cooperativa La Rueda. Y asimismo el abogado William Cerrada antes identificado, declaro que conviene expresamente en el desistimiento que realizo el representante judicial del demandante.
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el Desistimiento tanto de la Acción como del Procedimiento que realizaron las partes por cuanto las mismas, tenían la capacidad procesal para hacerlo, así como la facultad de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia, requisito que es exigido en el Artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Este tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y según lo establecido en los Artículos 264 y 265 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le da al Desistimiento realizada por el abogado Miguel A. Hernández en su carácter de Apoderado Judicial de la parte y el abogado William E. Cerrada M en su condición de Apoderado Judicial de la parte co-demandada Garante del Vehiculo Asociación Cooperativa la Rueda ,plenamente identificados, AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN en la forma expresada por los referidos ciudadanos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tribunal Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,
Abg. María Elena Briceño Bayona.-
La Secretaria,
Abg. Magaly Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:30 p.m Conste
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